Auto Supremo AS/0223/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2013

Fecha: 17-Jun-2013

II

II. Respecto de la defectuosa valoración probatoria los Tribunales de Alzada sin que se entienda como revalorización probatoria, en la resolución de estos aspectos debe considerarse que el Tribunal de alzada lo que debe realizar es la identificación de la presunta falla, impericia o arbitrariedad del Juez o Tribunal de Sentencia en la determinación de los hechos y en la valoración de las pruebas, observando las reglas de la sana crítica que estén explicadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la posibilidad de lograr la convicción en las partes, más allá de la duda razonable, en ese sentido, el Tribunal de alzada debe controlar que la Sentencia Apelada tenga el sustento fáctico, con argumentación en base jurídicamente coherente, respetando siempre la normativa procesal y constitucional, aspecto extrañado en el Auto de Vista recurrido. Asimismo, el Tribunal de alzada al entrar a considerar los puntos apelados respecto de la valoración de la prueba, debe verificar la correcta o incorrecta actuación del Juez o Tribunal de Sentencia, en base a las conclusiones establecidas en la Sentencia a través de un análisis armónico y contextual del conjunto de estas para poder establecer si existió infracción o errónea aplicación de la Ley Penal sustantiva