Libro Tomas de Razón 2/2013
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de la norma procesal contenida en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara: FUNDADO el Recurso de Casación cursante de fs.547 a 551 vta., interpuesto por Rene Surco Mamani, en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 441 de 17 de julio de 2009 de fs.521 a 523, pronunciado por la Sala Penal primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, debiendo la misma Sala, sin espera de turno para resolución y previo sorteo, pronunciar una nueva Resolución de acuerdo a la Doctrina Legal Aplicable establecida
Para fines del art. 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por intermedio de sus Presidentes, se ponga en conocimiento de los Jueces y Tribunales penales de su Distrito lo determinado en el presente Auto Supremo. Asimismo, en aplicación de la norma contenida en el art. 17-.IV de la Ley de Órgano Judicial, comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de Ley.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
Fdo. William E. Alave Laura
Fdo. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
Fdo. Silvana Rojas Panoso
Proveído.- Angélica Sánchez Rojas Secretaria de Cámara de la Sala Penal Liquidadora
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Para fines del art. 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por intermedio de sus Presidentes, se ponga en conocimiento de los Jueces y Tribunales penales de su Distrito lo determinado en el presente Auto Supremo. Asimismo, en aplicación de la norma contenida en el art. 17-.IV de la Ley de Órgano Judicial, comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de Ley.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
Fdo. William E. Alave Laura
Fdo. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
Fdo. Silvana Rojas Panoso
Proveído.- Angélica Sánchez Rojas Secretaria de Cámara de la Sala Penal Liquidadora
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- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia Cuarto de la Ciudad de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del escrito cursante de fs
- Por otro lado, respecto a su Recurso de Casación, alegó que a razón de los
- En mérito de tales motivos, expresando que el Auto de Vista contradice a los precedentes
- CONSIDERANDO III: Que, previa la verificación de los requisitos de admisión del Recurso de Casación
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la verificación de la denuncia sobre los presuntos defectos absolutos
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se llega
- Previa verificación de que el procesado en realidad fue legalmente notificado con la Sentencia de
- Cumplidas las diligencias extrañadas el Tribunal de la causa volvió a remitir obrados ante la
- Los miembros de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- Una vez efectivizada la devolución de obrados, la Sala Penal Primera, resumiendo el conocimiento de
- Cumplida la audiencia de fundamentación, se procedió al sorteo legal del recurso para la asignación
- Que, ahora bien, conforme se tiene de la relación de tales antecedentes, se llega a
- Que, por otro lado, se tiene asimismo establecido de la revisión de obrados que la
- Que, en cuanto al Auto de Vista impugnado, se establece que recurrido pues el Tribunal
- Toda Resolución judicial debe estar debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
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