Auto Supremo AS/0223/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2013

Fecha: 17-Jun-2013

Libro Tomas de Razón 2/2013

POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de la norma procesal contenida en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara: FUNDADO el Recurso de Casación cursante de fs.547 a 551 vta., interpuesto por Rene Surco Mamani, en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 441 de 17 de julio de 2009 de fs.521 a 523, pronunciado por la Sala Penal primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, debiendo la misma Sala, sin espera de turno para resolución y previo sorteo, pronunciar una nueva Resolución de acuerdo a la Doctrina Legal Aplicable establecida
Para fines del art. 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por intermedio de sus Presidentes, se ponga en conocimiento de los Jueces y Tribunales penales de su Distrito lo determinado en el presente Auto Supremo. Asimismo, en aplicación de la norma contenida en el art. 17-.IV de la Ley de Órgano Judicial, comuníquese la presente decisión al Consejo de la Magistratura a los fines de Ley.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.-
Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
Fdo. William E. Alave Laura
Fdo. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
Fdo. Silvana Rojas Panoso
Proveído.- Angélica Sánchez Rojas Secretaria de Cámara de la Sala Penal Liquidadora
Libro Tomas de Razón 2/2013