Auto Supremo AS/0223/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2013

Fecha: 17-Jun-2013

Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia Cuarto de la Ciudad de

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 223/2013
Fecha: Sucre, 17 de junio de 2013
Expediente: 326/09
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público y Rose Mary Baltasar Alcón contra Rene Surco Mamani
Delitos: Violación de Niño Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto (Art.308 bis y 312 del
Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Rene Surco Mamani, cursante de fs.547 a 551 vta. de obrados, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 441 de 17 de julio de 2009 de fs.521 a 523, pronunciado por la Sala Penal primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rose Mary Baltazar contra el recurrente, por la comisión de los delitos Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 bis y 312 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la Ciudad del Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº S- 397/2008 cursante de fs.411 a 415 vta., falló declarando al procesado (1) absuelto de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal y (2) autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niña, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince (15) años de presidio a cumplir en la Penitenciaría del Penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz hasta el 24 de noviembre de 2023, mas costas a favor del Estado y de la parte querellante, así como el resarcimiento del daño civil a determinarse en ejecución de Sentencia. Al mismo tiempo declaró Improcedente la excepción de falta de acción interpuesta por el procesado
Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia Cuarto de la Ciudad de el Alto, fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 426 a 432 de obrados, alegando como motivos de su Recurso de Apelación (1) la inobservancia o errónea a aplicación de la Ley, argumentando que en el caso de autos no se demostró la existencia de acceso carnal, ni la minoridad de la víctima para la configuración del delito inserto en el tipo penal del art. 308 bis del Código Penal; (2) la insuficiente individualización del imputado, refiriendo que al haberse expresado en Sentencia que “en el transcurso del proceso no se demostró que hubiera otra persona excepto el acusado que lo hubiere podido cometer”, se lo estaría condenando sin haberse demostrado su autoría la cual debe ser cierta y segura; (3) la falta de fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, aseverando al respecto que la Sentencia no hizo una fundamentación probatoria descriptiva, una fundamentación probatoria intelectiva ni una fundamentación jurídica; (4) la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, en valoración defectuosa de la prueba, para lo cual expresó que no se probó el hecho y tampoco se tomó en cuenta la prueba de descargo que ofreció; (5) la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación, pues, la deliberación del Tribunal se habría realizado en dieciocho (18) minutos, sin que este tiempo haya sido razonable para cumplir con las previsiones contenidas en el art. 359 del Código de Procedimiento Penal; y (6) la concurrencia de vicios de nulidad, conforme señala el art. 169 del Código de Procedimiento Penal; motivos por los que solicitó la anulación de la Sentencia en aplicación del art. 413 del Código de procedimiento Penal