Auto Supremo AS/0223/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2013

Fecha: 17-Jun-2013

Que, ahora bien, conforme se tiene de la relación de tales antecedentes, se llega a

Que, ahora bien, conforme se tiene de la relación de tales antecedentes, se llega a determinar de la revisión de obrados que en todos los casos en los que el Tribunal de Sentencia remitió la causa para la resolución del Recurso de Apelación, se procedió con el correspondiente sorteo informático para la asignación de Sala, siendo también de considerar que el propio procesado reconoció la competencia del Tribunal de Apelación conformado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz cuando reasumió el conocimiento de la causa y señaló audiencia de fundamentación complementaria, primero al apersonarse y solicitar su notificación personal con el señalamiento de dicha audiencia, siendo favorablemente deferida esta solicitud por la autoridad; y luego al comparecer ante el mismo Tribunal de alzada para fundamentar verbalmente su Recurso de Apelación, solicitando de declare la nulidad de la Sentencia que impugnó, resultando incoherente con dichas actuaciones procesales que el procesado, después de reconocer la competencia del Tribunal de alzada, proceda a deducir un incidente de actividad procesal defectuosa precisamente después de conocer que ese Tribunal declaró la improcedencia de su Recurso y no cuando presuntamente se habría suscitado la presunta actividad procesal defectuosa, siendo asimismo de considerar que conforme se evidencia a fs. 250 se cumplió con el sorteo computarizado para la asignación de un Vocal Relator con carácter previo a la emisión del Auto de Vista que resolvió el Recurso de Apelación por parte del procesado, concluyéndose así que de ningún modo se obró en perjuicio del procesado por parte del Tribunal de alzada