CONSIDERANDO III: Que, previa la verificación de los requisitos de admisión del Recurso de Casación
CONSIDERANDO III: Que, previa la verificación de los requisitos de admisión del Recurso de Casación interpuesto por el procesado, este Tribunal pronunció el Auto Supremo Nº 204 de 6 de junio de 2013 por el que este Tribunal declaró admisible el Recurso de Casación para la verificación de las denuncia expresa y concreta sobre la presunta concurrencia de defectos absolutos en el trámite del Recurso de Apelación Restringida, correspondiendo a este Tribunal efectuar una revisión de la concurrencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación en los que haya podido ingresar el Tribunal de alzada
- Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia Cuarto de la Ciudad de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del escrito cursante de fs
- Por otro lado, respecto a su Recurso de Casación, alegó que a razón de los
- En mérito de tales motivos, expresando que el Auto de Vista contradice a los precedentes
- CONSIDERANDO III: Que, previa la verificación de los requisitos de admisión del Recurso de Casación
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la verificación de la denuncia sobre los presuntos defectos absolutos
- Ahora bien, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se llega
- Previa verificación de que el procesado en realidad fue legalmente notificado con la Sentencia de
- Cumplidas las diligencias extrañadas el Tribunal de la causa volvió a remitir obrados ante la
- Los miembros de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- Una vez efectivizada la devolución de obrados, la Sala Penal Primera, resumiendo el conocimiento de
- Cumplida la audiencia de fundamentación, se procedió al sorteo legal del recurso para la asignación
- Que, ahora bien, conforme se tiene de la relación de tales antecedentes, se llega a
- Que, por otro lado, se tiene asimismo establecido de la revisión de obrados que la
- Que, en cuanto al Auto de Vista impugnado, se establece que recurrido pues el Tribunal
- Toda Resolución judicial debe estar debidamente fundamentada, lo que obliga a todo juzgador a exponer
- La exigencia de la debida motivación de las resoluciones judiciales asume aún mayor relevancia y
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- Libro Tomas de Razón 2/2013
