Al no existir sentencia sobre el cumplimiento de contrato de operación, no se les puede
Refiere que el Juezl de la causa solo resolvió una excepción, donde sin necesidad anula obrados dejando sin efecto las medidas precautorias adoptadas beneficiando al demandado, omitiendo además pronunciarse sobre las excepciones de incompetencia y oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda.
Afirman que la demanda de PETROLEX S.A. es de cumplimiento del contrato de operación suscrito con la Empresa CHACO S.A. y Y.P.F.B. aprobado por la Asamblea Legislativa Nacional y lo que el demandado pretende es el cumplimiento de un acuerdo anterior denominado “JOA” que nunca fue aprobado por el denominado Congreso Nacional de aquel tiempo y que en base al cual se les pretende hacer pagar a favor de la Empresa CHACO.
Al no existir sentencia sobre el cumplimiento de contrato de operación, no se les puede obligar a cumplir ninguna de sus cláusulas, menos del arbitraje, toda vez que la Ley 3058 de Hidrocarburos en su art. 69 no obliga a arbitraje alguno y que el Juez sin conocer las necesarias etapas del proceso ya pretende obligarles a cumplir una cláusula del contrato cuyo cumplimiento como actores demandaron
Afirman que la demanda de PETROLEX S.A. es de cumplimiento del contrato de operación suscrito con la Empresa CHACO S.A. y Y.P.F.B. aprobado por la Asamblea Legislativa Nacional y lo que el demandado pretende es el cumplimiento de un acuerdo anterior denominado “JOA” que nunca fue aprobado por el denominado Congreso Nacional de aquel tiempo y que en base al cual se les pretende hacer pagar a favor de la Empresa CHACO.
Al no existir sentencia sobre el cumplimiento de contrato de operación, no se les puede obligar a cumplir ninguna de sus cláusulas, menos del arbitraje, toda vez que la Ley 3058 de Hidrocarburos en su art. 69 no obliga a arbitraje alguno y que el Juez sin conocer las necesarias etapas del proceso ya pretende obligarles a cumplir una cláusula del contrato cuyo cumplimiento como actores demandaron
- Partes: Compañía Petrolera de Exploración y Explotación “PETROLEX S
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En apelación la Resolución Nº184/06, interpuesto por René García Almanza en representación de la Empresa
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica que luego de la recusación planteada contra el Dr
- Al no existir sentencia sobre el cumplimiento de contrato de operación, no se les puede
- Que, la cláusula 22
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto legal se tiene el art
- Que, las normas relativas a la jurisdicción y competencia, son de orden público y
- Que, en cuanto a la formalización del convenio arbitral, la Ley Nº 1770 de Arbitraje
- Que, con la aprobación y puesta en vigencia de la Ley 1770, lo que el
- De lo manifestado, se concluye que cuando una Resolución judicial declara probada la excepción de
- Por lo anteriormente señalado y en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En atención a lo previsto en el art
- Relatora: Magda. Dra. Rita Susana Nava Durán
