Auto Supremo AS/0287/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2013

Fecha: 06-Jun-2013

Al no existir sentencia sobre el cumplimiento de contrato de operación, no se les puede

Refiere que el Juezl de la causa solo resolvió una excepción, donde sin necesidad anula obrados dejando sin efecto las medidas precautorias adoptadas beneficiando al demandado, omitiendo además pronunciarse sobre las excepciones de incompetencia y oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda.
Afirman que la demanda de PETROLEX S.A. es de cumplimiento del contrato de operación suscrito con la Empresa CHACO S.A. y Y.P.F.B. aprobado por la Asamblea Legislativa Nacional y lo que el demandado pretende es el cumplimiento de un acuerdo anterior denominado “JOA” que nunca fue aprobado por el denominado Congreso Nacional de aquel tiempo y que en base al cual se les pretende hacer pagar a favor de la Empresa CHACO.
Al no existir sentencia sobre el cumplimiento de contrato de operación, no se les puede obligar a cumplir ninguna de sus cláusulas, menos del arbitraje, toda vez que la Ley 3058 de Hidrocarburos en su art. 69 no obliga a arbitraje alguno y que el Juez sin conocer las necesarias etapas del proceso ya pretende obligarles a cumplir una cláusula del contrato cuyo cumplimiento como actores demandaron