Auto Supremo AS/0287/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2013

Fecha: 06-Jun-2013

De lo manifestado, se concluye que cuando una Resolución judicial declara probada la excepción de

De lo manifestado, se concluye que cuando una Resolución judicial declara probada la excepción de arbitraje, es en única y última instancia y contra esa Resolución definitivamente la ley no permite ningún otro recurso de impugnación, esto en función a la frase de, “sin lugar a recurso alguno” prevista en el art. 12 parágrafo III de la Ley 1770, previsión legal que no constituye vulneración del derecho a la defensa ya que la misma no implica negación al acceso a la justica ni se deja en indefensión al interviniente, toda vez que su derecho a obtener una solución justa y equitativa a su diferendo se encuentra salvada a una vía alternativa más ágil y oportuna como es el arbitraje y que el ahora recurrente aceptó someterse de manera voluntaria a dicho arbitraje al momento de suscribir el contrato cuyo cumplimiento solicita, aspecto que según el art. 12 parágrafo I de la misma Ley 1770, importa una renuncia expresa a iniciar proceso judicial sobre la materia o controversia sometidas a arbitraje