De lo manifestado, se concluye que cuando una Resolución judicial declara probada la excepción de
De lo manifestado, se concluye que cuando una Resolución judicial declara probada la excepción de arbitraje, es en única y última instancia y contra esa Resolución definitivamente la ley no permite ningún otro recurso de impugnación, esto en función a la frase de, “sin lugar a recurso alguno” prevista en el art. 12 parágrafo III de la Ley 1770, previsión legal que no constituye vulneración del derecho a la defensa ya que la misma no implica negación al acceso a la justica ni se deja en indefensión al interviniente, toda vez que su derecho a obtener una solución justa y equitativa a su diferendo se encuentra salvada a una vía alternativa más ágil y oportuna como es el arbitraje y que el ahora recurrente aceptó someterse de manera voluntaria a dicho arbitraje al momento de suscribir el contrato cuyo cumplimiento solicita, aspecto que según el art. 12 parágrafo I de la misma Ley 1770, importa una renuncia expresa a iniciar proceso judicial sobre la materia o controversia sometidas a arbitraje
- Partes: Compañía Petrolera de Exploración y Explotación “PETROLEX S
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En apelación la Resolución Nº184/06, interpuesto por René García Almanza en representación de la Empresa
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica que luego de la recusación planteada contra el Dr
- Al no existir sentencia sobre el cumplimiento de contrato de operación, no se les puede
- Que, la cláusula 22
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto legal se tiene el art
- Que, las normas relativas a la jurisdicción y competencia, son de orden público y
- Que, en cuanto a la formalización del convenio arbitral, la Ley Nº 1770 de Arbitraje
- Que, con la aprobación y puesta en vigencia de la Ley 1770, lo que el
- De lo manifestado, se concluye que cuando una Resolución judicial declara probada la excepción de
- Por lo anteriormente señalado y en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En atención a lo previsto en el art
- Relatora: Magda. Dra. Rita Susana Nava Durán
