Que, en cuanto a la formalización del convenio arbitral, la Ley Nº 1770 de Arbitraje
Que, en caso presente, el apoderado de la parte actora en su memorial de demanda de fs. 11 a 17 demandó de manera confusa, el cumplimiento del Contrato de Operación suscrito entre PETROLEX S.A. y la Empresa CHACO y la inexistencia de cualquier obligación que pudiera derivar de tal documento mientras el mismo no sea estricta y adecuadamente cumplido por el demandando, más pago de daños y perjuicios, demanda que fue ampliada por memorial de fs. 141 a 142 contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) exigiendo el cumplimiento del contrato de operación del área “El Dorado”, más daños y perjuicios.
Que, el contrato base de la demanda formulada por el actor, cuyo Testimonio Nº 409/2007 cursa en fotocopia legalizada de fs. 477-549, en su Cláusula 22 prevé la ley aplicable y solución de controversias, y en el numeral 22.4 de la misma cláusula, en su parte pertinente establece de manera expresa lo siguiente: “Dentro del marco del art. 69 de la Ley de Hidrocarburos, cualquier controversia respecto a o en relación con este contrato que no pueda ser solucionada conforme al procedimiento establecido en la Cláusula 22.2, será resuelta mediante arbitraje de conformidad a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Conciliación Nº 1770 de 10 de marzo de 1997…”; determinado al mismo tiempo el lugar a llevarse a cabo en la ciudad de La Paz de acuerdo con el procedimiento y el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
Que, en cuanto a la formalización del convenio arbitral, la Ley Nº 1770 de Arbitraje y Conciliación en su art. 10 establece: “El convenio arbitral se instrumentaliza por escrito, sea como cláusula de un contrato principal o por acuerdo separado del mismo. Su existencia deriva de la suscripción del contrato principal o de un convenio arbitral específico o del intercambio de cartas, télex, facsímiles o de cualquier otro medio de comunicación, que deje constancia documental de la voluntad de ambas partes de someterse al arbitraje”. En el caso presente el convenio arbitral se encuentra expresamente instrumentalizado como cláusula en el contrato principal objeto de demanda (Cláusula 22.4)
Que, el contrato base de la demanda formulada por el actor, cuyo Testimonio Nº 409/2007 cursa en fotocopia legalizada de fs. 477-549, en su Cláusula 22 prevé la ley aplicable y solución de controversias, y en el numeral 22.4 de la misma cláusula, en su parte pertinente establece de manera expresa lo siguiente: “Dentro del marco del art. 69 de la Ley de Hidrocarburos, cualquier controversia respecto a o en relación con este contrato que no pueda ser solucionada conforme al procedimiento establecido en la Cláusula 22.2, será resuelta mediante arbitraje de conformidad a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Conciliación Nº 1770 de 10 de marzo de 1997…”; determinado al mismo tiempo el lugar a llevarse a cabo en la ciudad de La Paz de acuerdo con el procedimiento y el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
Que, en cuanto a la formalización del convenio arbitral, la Ley Nº 1770 de Arbitraje y Conciliación en su art. 10 establece: “El convenio arbitral se instrumentaliza por escrito, sea como cláusula de un contrato principal o por acuerdo separado del mismo. Su existencia deriva de la suscripción del contrato principal o de un convenio arbitral específico o del intercambio de cartas, télex, facsímiles o de cualquier otro medio de comunicación, que deje constancia documental de la voluntad de ambas partes de someterse al arbitraje”. En el caso presente el convenio arbitral se encuentra expresamente instrumentalizado como cláusula en el contrato principal objeto de demanda (Cláusula 22.4)
- Partes: Compañía Petrolera de Exploración y Explotación “PETROLEX S
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En apelación la Resolución Nº184/06, interpuesto por René García Almanza en representación de la Empresa
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica que luego de la recusación planteada contra el Dr
- Al no existir sentencia sobre el cumplimiento de contrato de operación, no se les puede
- Que, la cláusula 22
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto legal se tiene el art
- Que, las normas relativas a la jurisdicción y competencia, son de orden público y
- Que, en cuanto a la formalización del convenio arbitral, la Ley Nº 1770 de Arbitraje
- Que, con la aprobación y puesta en vigencia de la Ley 1770, lo que el
- De lo manifestado, se concluye que cuando una Resolución judicial declara probada la excepción de
- Por lo anteriormente señalado y en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En atención a lo previsto en el art
- Relatora: Magda. Dra. Rita Susana Nava Durán
