Auto Supremo AS/0287/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2013

Fecha: 06-Jun-2013

Que, la cláusula 22

Reafirman que la presente demanda no es una controversia sobre interpretación del contrato de operación, ni se encuentran demandando el cumplimiento de una u otra cláusula de dicho contrato, sino que pidieron que no se les obligue a dar cumplimiento a un acuerdo anterior denominado JOA y para ello no amerita la participación de ningún Tribunal de arbitraje, sino que ante la existencia de dos contratos suscritos por las mismas partes, sobre el mismo objeto y con el mismo fin, debe ser el Juez en materia civil quien decida en sentencia que contrato debe cumplirse y a cual se someterán como participantes del bloque “El Dorado”.
Que, la cláusula 22.2 y 22.3 del contrato de operación establece que antes de acudir a un procedimiento arbitral, las partes deberán someterse a reuniones extraordinarias y aun informe técnico, ningunas de esas fases se cumplieron y por consiguiente no se podía declarar probada la excepción de arbitraje