Que, la cláusula 22
Reafirman que la presente demanda no es una controversia sobre interpretación del contrato de operación, ni se encuentran demandando el cumplimiento de una u otra cláusula de dicho contrato, sino que pidieron que no se les obligue a dar cumplimiento a un acuerdo anterior denominado JOA y para ello no amerita la participación de ningún Tribunal de arbitraje, sino que ante la existencia de dos contratos suscritos por las mismas partes, sobre el mismo objeto y con el mismo fin, debe ser el Juez en materia civil quien decida en sentencia que contrato debe cumplirse y a cual se someterán como participantes del bloque “El Dorado”.
Que, la cláusula 22.2 y 22.3 del contrato de operación establece que antes de acudir a un procedimiento arbitral, las partes deberán someterse a reuniones extraordinarias y aun informe técnico, ningunas de esas fases se cumplieron y por consiguiente no se podía declarar probada la excepción de arbitraje
Que, la cláusula 22.2 y 22.3 del contrato de operación establece que antes de acudir a un procedimiento arbitral, las partes deberán someterse a reuniones extraordinarias y aun informe técnico, ningunas de esas fases se cumplieron y por consiguiente no se podía declarar probada la excepción de arbitraje
- Partes: Compañía Petrolera de Exploración y Explotación “PETROLEX S
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En apelación la Resolución Nº184/06, interpuesto por René García Almanza en representación de la Empresa
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica que luego de la recusación planteada contra el Dr
- Al no existir sentencia sobre el cumplimiento de contrato de operación, no se les puede
- Que, la cláusula 22
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto legal se tiene el art
- Que, las normas relativas a la jurisdicción y competencia, son de orden público y
- Que, en cuanto a la formalización del convenio arbitral, la Ley Nº 1770 de Arbitraje
- Que, con la aprobación y puesta en vigencia de la Ley 1770, lo que el
- De lo manifestado, se concluye que cuando una Resolución judicial declara probada la excepción de
- Por lo anteriormente señalado y en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En atención a lo previsto en el art
- Relatora: Magda. Dra. Rita Susana Nava Durán
