ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 924 a 926 y vlta., interpuesto por Rene García Almanza en representación legal de la Compañía Petrolera de Exploración y Explotación “PETROLEX S.A.”, contra el Auto de Vista-Resolución Nº 474/2012 de 18 de diciembre de 2012 cursante de fs. 915 a 916 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, pago de daño emergente y lucro cesante seguido por el recurrente, contra la Empresa Petrolera CHACO S.A y ampliada contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.); las respuestas al recurso de fs. 933 a 936 y fs., 938 a 940; el Auto de concesión de fs. 941; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Rene García Almanza en representación legal de la Compañía Petrolera de Exploración y Explotación “PETROLEX S.A.”, de fs. 11 a 17 y vlta., interpone demanda de cumplimiento de contrato, pago de daño emergente y lucro cesante contra la Empresa Petrolera CHACO S.A., subsanada de fs. 136 y ampliada de fs. 141 a 142 contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.)
- Partes: Compañía Petrolera de Exploración y Explotación “PETROLEX S
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En apelación la Resolución Nº184/06, interpuesto por René García Almanza en representación de la Empresa
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica que luego de la recusación planteada contra el Dr
- Al no existir sentencia sobre el cumplimiento de contrato de operación, no se les puede
- Que, la cláusula 22
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto legal se tiene el art
- Que, las normas relativas a la jurisdicción y competencia, son de orden público y
- Que, en cuanto a la formalización del convenio arbitral, la Ley Nº 1770 de Arbitraje
- Que, con la aprobación y puesta en vigencia de la Ley 1770, lo que el
- De lo manifestado, se concluye que cuando una Resolución judicial declara probada la excepción de
- Por lo anteriormente señalado y en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En atención a lo previsto en el art
- Relatora: Magda. Dra. Rita Susana Nava Durán
