Por lo anteriormente señalado y en aplicación del art
Es de hacer notar que la frase “sin recurso ulterior” mencionada anteriormente, fue sometida además a control de Constitucionalidad, habiéndose declarado la constitucionalidad de la misma mediante SC. 0080/2006 de 16 de octubre, emergente de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad previsto en la abrogada Ley Nº 1836 respecto a un caso específico similar al presente, donde quedó sentada las bases para la improcedencia de los recursos contra una Resolución que declare probada una excepción de arbitraje; dentro de ese contexto, la Ex Corte Suprema de Justicia con la que se comparte criterio en el caso específico, emitió los Autos Supremos Nº 78/2005, 127/2005, 839/2007.
De donde se concluye que el Juez A quo al haber declarado probada la excepción de arbitraje, ha actuado dentro de los alcances previstos en el art. 12 parágrafos II.III de la Ley 1770, sin embargo posterior a ello, al haber sustanciado y concedido el recurso de apelación deducido por el actor contra dicha Resolución cuando la misma no admite ninguna impugnación; de igual manera el Tribunal de alzada al haber conocido y resuelto dicho recurso de apelación y sustanciado y concedido el recurso de casación, actuaron sin competencia en razón de la materia viciando de nulidad sus actos y como consecuencia de ello, se hace innecesario ingresar a considerar los argumentos expresados en el recurso de casación.
Por lo anteriormente señalado y en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ., corresponde resolver en la forma prevista en el art. 271 núm. 3) del mismo cuerpo legal
De donde se concluye que el Juez A quo al haber declarado probada la excepción de arbitraje, ha actuado dentro de los alcances previstos en el art. 12 parágrafos II.III de la Ley 1770, sin embargo posterior a ello, al haber sustanciado y concedido el recurso de apelación deducido por el actor contra dicha Resolución cuando la misma no admite ninguna impugnación; de igual manera el Tribunal de alzada al haber conocido y resuelto dicho recurso de apelación y sustanciado y concedido el recurso de casación, actuaron sin competencia en razón de la materia viciando de nulidad sus actos y como consecuencia de ello, se hace innecesario ingresar a considerar los argumentos expresados en el recurso de casación.
Por lo anteriormente señalado y en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ., corresponde resolver en la forma prevista en el art. 271 núm. 3) del mismo cuerpo legal
- Partes: Compañía Petrolera de Exploración y Explotación “PETROLEX S
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En apelación la Resolución Nº184/06, interpuesto por René García Almanza en representación de la Empresa
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica que luego de la recusación planteada contra el Dr
- Al no existir sentencia sobre el cumplimiento de contrato de operación, no se les puede
- Que, la cláusula 22
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto legal se tiene el art
- Que, las normas relativas a la jurisdicción y competencia, son de orden público y
- Que, en cuanto a la formalización del convenio arbitral, la Ley Nº 1770 de Arbitraje
- Que, con la aprobación y puesta en vigencia de la Ley 1770, lo que el
- De lo manifestado, se concluye que cuando una Resolución judicial declara probada la excepción de
- Por lo anteriormente señalado y en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En atención a lo previsto en el art
- Relatora: Magda. Dra. Rita Susana Nava Durán
