Auto Supremo AS/0287/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2013

Fecha: 06-Jun-2013

Por lo anteriormente señalado y en aplicación del art

Es de hacer notar que la frase “sin recurso ulterior” mencionada anteriormente, fue sometida además a control de Constitucionalidad, habiéndose declarado la constitucionalidad de la misma mediante SC. 0080/2006 de 16 de octubre, emergente de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad previsto en la abrogada Ley Nº 1836 respecto a un caso específico similar al presente, donde quedó sentada las bases para la improcedencia de los recursos contra una Resolución que declare probada una excepción de arbitraje; dentro de ese contexto, la Ex Corte Suprema de Justicia con la que se comparte criterio en el caso específico, emitió los Autos Supremos Nº 78/2005, 127/2005, 839/2007.
De donde se concluye que el Juez A quo al haber declarado probada la excepción de arbitraje, ha actuado dentro de los alcances previstos en el art. 12 parágrafos II.III de la Ley 1770, sin embargo posterior a ello, al haber sustanciado y concedido el recurso de apelación deducido por el actor contra dicha Resolución cuando la misma no admite ninguna impugnación; de igual manera el Tribunal de alzada al haber conocido y resuelto dicho recurso de apelación y sustanciado y concedido el recurso de casación, actuaron sin competencia en razón de la materia viciando de nulidad sus actos y como consecuencia de ello, se hace innecesario ingresar a considerar los argumentos expresados en el recurso de casación.
Por lo anteriormente señalado y en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ., corresponde resolver en la forma prevista en el art. 271 núm. 3) del mismo cuerpo legal