HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente interpone recurso de casación en la forma y en el fondo por las causales previstas en el art. 254 núm. 2, 4 y 7) y art. 253 num.1) del Código de Procedimiento Civil sin diferenciar claramente en sus fundamentos, de cuyo contenido y sin entrar a su consideración de fondo, se puede resumir lo siguiente:
Indica que el Auto de Vista recurrido no fue dictado en la fecha de su emisión (18 de diciembre de 2012), acusando al Tribunal de Alzada de haber hecho aparecer una Resolución con esa fecha, adulterando las fechas de registro, cuando de por medio se encontraba pendiente un incidente de recusación interpuesto contra dichas Autoridades, y por consiguiente no podían haber emitido ninguna Resolución de fondo
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente interpone recurso de casación en la forma y en el fondo por las causales previstas en el art. 254 núm. 2, 4 y 7) y art. 253 num.1) del Código de Procedimiento Civil sin diferenciar claramente en sus fundamentos, de cuyo contenido y sin entrar a su consideración de fondo, se puede resumir lo siguiente:
Indica que el Auto de Vista recurrido no fue dictado en la fecha de su emisión (18 de diciembre de 2012), acusando al Tribunal de Alzada de haber hecho aparecer una Resolución con esa fecha, adulterando las fechas de registro, cuando de por medio se encontraba pendiente un incidente de recusación interpuesto contra dichas Autoridades, y por consiguiente no podían haber emitido ninguna Resolución de fondo
- Partes: Compañía Petrolera de Exploración y Explotación “PETROLEX S
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En apelación la Resolución Nº184/06, interpuesto por René García Almanza en representación de la Empresa
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica que luego de la recusación planteada contra el Dr
- Al no existir sentencia sobre el cumplimiento de contrato de operación, no se les puede
- Que, la cláusula 22
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto legal se tiene el art
- Que, las normas relativas a la jurisdicción y competencia, son de orden público y
- Que, en cuanto a la formalización del convenio arbitral, la Ley Nº 1770 de Arbitraje
- Que, con la aprobación y puesta en vigencia de la Ley 1770, lo que el
- De lo manifestado, se concluye que cuando una Resolución judicial declara probada la excepción de
- Por lo anteriormente señalado y en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En atención a lo previsto en el art
- Relatora: Magda. Dra. Rita Susana Nava Durán
