FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Concluyen indicando de que existiría otra demanda interpuesta por los socios Y.P.F.B. y CHACO S.A. en contra de PETROLEX S.A. en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, cuyo contenido desconocen al no haber sido legalmente citados aún, demostrándose con esa actuación de que ningún Tribunal arbitral tiene competencia para determinar cumplimiento de contrato de operación, Resolución del mismo y/o pagos de daños y perjuicios.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Estando interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo con deficiente fundamentación sin realizar ninguna diferenciación en los argumentos de ambos recursos, donde se solicita como único petitorio de manera confusa, se “ANULE obrados disponiendo se REVOQUE el Auto de Vista recurrido y la Resolución Nº 184/2011”.
Al margen de que las partes puedan pedir la nulidad o no del proceso, la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 en su art. 17-I impone el deber de revisar de oficio las actuaciones procesales limitando a aquellos asuntos previstos por ley
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Estando interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo con deficiente fundamentación sin realizar ninguna diferenciación en los argumentos de ambos recursos, donde se solicita como único petitorio de manera confusa, se “ANULE obrados disponiendo se REVOQUE el Auto de Vista recurrido y la Resolución Nº 184/2011”.
Al margen de que las partes puedan pedir la nulidad o no del proceso, la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 en su art. 17-I impone el deber de revisar de oficio las actuaciones procesales limitando a aquellos asuntos previstos por ley
- Partes: Compañía Petrolera de Exploración y Explotación “PETROLEX S
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En apelación la Resolución Nº184/06, interpuesto por René García Almanza en representación de la Empresa
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Indica que luego de la recusación planteada contra el Dr
- Al no existir sentencia sobre el cumplimiento de contrato de operación, no se les puede
- Que, la cláusula 22
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese contexto legal se tiene el art
- Que, las normas relativas a la jurisdicción y competencia, son de orden público y
- Que, en cuanto a la formalización del convenio arbitral, la Ley Nº 1770 de Arbitraje
- Que, con la aprobación y puesta en vigencia de la Ley 1770, lo que el
- De lo manifestado, se concluye que cuando una Resolución judicial declara probada la excepción de
- Por lo anteriormente señalado y en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- En atención a lo previsto en el art
- Relatora: Magda. Dra. Rita Susana Nava Durán
