Auto Supremo AS/0287/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2013

Fecha: 06-Jun-2013

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Concluyen indicando de que existiría otra demanda interpuesta por los socios Y.P.F.B. y CHACO S.A. en contra de PETROLEX S.A. en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, cuyo contenido desconocen al no haber sido legalmente citados aún, demostrándose con esa actuación de que ningún Tribunal arbitral tiene competencia para determinar cumplimiento de contrato de operación, Resolución del mismo y/o pagos de daños y perjuicios.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Estando interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo con deficiente fundamentación sin realizar ninguna diferenciación en los argumentos de ambos recursos, donde se solicita como único petitorio de manera confusa, se “ANULE obrados disponiendo se REVOQUE el Auto de Vista recurrido y la Resolución Nº 184/2011”.
Al margen de que las partes puedan pedir la nulidad o no del proceso, la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 en su art. 17-I impone el deber de revisar de oficio las actuaciones procesales limitando a aquellos asuntos previstos por ley