Auto Supremo AS/0305/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2013

Fecha: 05-Jun-2013

Así también que, el Auto de Vista recurrido enunciando normativa legal sustentadora indicó que en

Así también que, el Auto de Vista recurrido enunciando normativa legal sustentadora indicó que en el presente caso, la fusión de rentas es legal, correcta, y carente de asidero legal que no corresponde el cobro o pago retroactivo, siendo pertinente el descuento del 20% en previsión del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004; no señalándose además en el Auto de Vista recurrido el motivo por el cuál no debe efectuarse el cobro de manera retroactiva