En ese sentido, de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que el
En ese sentido, de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que el SENASIR, al efectuar la fusión de la renta del asegurado, ahora demandante determinando la existencia de cobros indebidos, no cumplió con la carga legal que le corresponde, de demostrar que los excedentes otorgados, sean el resultado de documentos, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por el asegurado, única circunstancia, tal cual señala la normativa citada precedentemente, en la que es posible exigir la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas, situación que no fue adecuadamente advertida por el SENASIR, toda vez que dicha institución tiene la obligación en el procedimiento de calificación y unificación de rentas, de verificar la densidad de las cotizaciones, correspondiendo al asegurado presentar correctamente la documentación requerida para solicitar el cálculo y la otorgación de su renta
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Así por Auto Nº 010606 de 15 de diciembre de 2006, cursante a fs
- Por Auto Nº 0130/08 de 29 de febrero de 2008 saliente a fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicho Auto de Vista, motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Así también que, el Auto de Vista recurrido enunciando normativa legal sustentadora indicó que en
- Por otra parte reclama la carencia de fundamentación jurídica en el Auto de Vista, ya
- Reclamó también la errónea interpretación del artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social,
- En referencia a la falta de asidero legal del Auto de Vista en cuanto al
- De tal forma, en base a lo señalado y conforme a la amplia jurisprudencia que
- En ese sentido, de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que el
- Por ello, y conforme a la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones en las
- En cuanto a la carencia de fundamentación reclamada del Auto de Vista impugnado, dicha aseveración
- En cuanto a la vulneración reclamada del derecho a la defensa y al debido proceso,
- Así, también la mencionada Sentencia Constitucional establece la doble naturaleza del debido proceso, primeramente como
- De tal forma, y de la revisión de obrados, se observa que en ningún momento
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO) de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
