Auto Supremo AS/0305/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2013

Fecha: 05-Jun-2013

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 200-202, aclarando que el SENASIR, debe efectuar la devolución de la totalidad de los descuentos realizados indebidamente de forma inmediata y sin mayor dilación en un sólo pago a favor de LUIS OSCAR INTURIAS MONTAÑO