Auto Supremo AS/0305/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2013

Fecha: 05-Jun-2013

De tal forma, en base a lo señalado y conforme a la amplia jurisprudencia que

De tal forma, en base a lo señalado y conforme a la amplia jurisprudencia que este Tribunal Supremo de Justicia ha sentado al respecto, si bien se reconoce que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, cuenta con la atribución de efectuar revisiones en los cálculos que hicieron de las rentas otorgadas, dicho recálculo y posible descuento por la variación de los cálculos, debe circunscribirse a lo prescrito por el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, tal cual se determinó en el Auto de Vista ahora recurrido, normativa que establece: “…Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio, o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas…” (El remarcado nos corresponde)