Auto Supremo AS/0305/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2013

Fecha: 05-Jun-2013

En referencia a la falta de asidero legal del Auto de Vista en cuanto al

Finalmente, solicitó remitir obrados ante el Excelentísimo Tribunal de Justicia del Estado, para que este “Tribunal de Alzada” case el Auto de Vista recurrido y en consecuencia declare la efectividad del Auto Nº 130/08 de “20/02/2008”. (Sic)
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia se tiene:
En referencia a la falta de asidero legal del Auto de Vista en cuanto al descuento del 20%, la vulneración del artículo 115 de la Constitución Política del Estado y la errónea interpretación del artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, cabe señalar:
Que de la revisión de la resolución impugnada, se tiene que el Tribunal de Alzada fundamentó su fallo en función a que la fusión de rentas dispuesta por el SENASIR, fue una determinación correcta, al contener la facultad de dicha entidad de unificar las rentas para ser cubiertas en una sola boleta con el incremento anual; sin embargo, dicha determinación debe respetar el principio de retroactividad, conforme a lo establecido en el artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social