En referencia a la falta de asidero legal del Auto de Vista en cuanto al
Finalmente, solicitó remitir obrados ante el Excelentísimo Tribunal de Justicia del Estado, para que este “Tribunal de Alzada” case el Auto de Vista recurrido y en consecuencia declare la efectividad del Auto Nº 130/08 de “20/02/2008”. (Sic)
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia se tiene:
En referencia a la falta de asidero legal del Auto de Vista en cuanto al descuento del 20%, la vulneración del artículo 115 de la Constitución Política del Estado y la errónea interpretación del artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, cabe señalar:
Que de la revisión de la resolución impugnada, se tiene que el Tribunal de Alzada fundamentó su fallo en función a que la fusión de rentas dispuesta por el SENASIR, fue una determinación correcta, al contener la facultad de dicha entidad de unificar las rentas para ser cubiertas en una sola boleta con el incremento anual; sin embargo, dicha determinación debe respetar el principio de retroactividad, conforme a lo establecido en el artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia se tiene:
En referencia a la falta de asidero legal del Auto de Vista en cuanto al descuento del 20%, la vulneración del artículo 115 de la Constitución Política del Estado y la errónea interpretación del artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, cabe señalar:
Que de la revisión de la resolución impugnada, se tiene que el Tribunal de Alzada fundamentó su fallo en función a que la fusión de rentas dispuesta por el SENASIR, fue una determinación correcta, al contener la facultad de dicha entidad de unificar las rentas para ser cubiertas en una sola boleta con el incremento anual; sin embargo, dicha determinación debe respetar el principio de retroactividad, conforme a lo establecido en el artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Así por Auto Nº 010606 de 15 de diciembre de 2006, cursante a fs
- Por Auto Nº 0130/08 de 29 de febrero de 2008 saliente a fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicho Auto de Vista, motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Así también que, el Auto de Vista recurrido enunciando normativa legal sustentadora indicó que en
- Por otra parte reclama la carencia de fundamentación jurídica en el Auto de Vista, ya
- Reclamó también la errónea interpretación del artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social,
- En referencia a la falta de asidero legal del Auto de Vista en cuanto al
- De tal forma, en base a lo señalado y conforme a la amplia jurisprudencia que
- En ese sentido, de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que el
- Por ello, y conforme a la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones en las
- En cuanto a la carencia de fundamentación reclamada del Auto de Vista impugnado, dicha aseveración
- En cuanto a la vulneración reclamada del derecho a la defensa y al debido proceso,
- Así, también la mencionada Sentencia Constitucional establece la doble naturaleza del debido proceso, primeramente como
- De tal forma, y de la revisión de obrados, se observa que en ningún momento
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO) de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
