Auto Supremo AS/0305/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2013

Fecha: 05-Jun-2013

De tal forma, y de la revisión de obrados, se observa que en ningún momento

De tal forma, y de la revisión de obrados, se observa que en ningún momento se vulneró la potestad de la entidad demandada, como parte en el presente proceso, de asumir defensa, mediante la presentación de las prerrogativas que la norma le amparaba conforme a procedimiento. Así también no se advierte vulneración alguna por parte del Tribunal ad quem, que infiera la transgresión al debido proceso, motivando debidamente su resolución conforme se señaló precedentemente en función a la interpretación correcta sobre la irretroactividad dispuesta en el artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, razonamiento fundamentado además, en la basta jurisprudencia que este alto Tribunal ha sentado al respecto