De tal forma, y de la revisión de obrados, se observa que en ningún momento
De tal forma, y de la revisión de obrados, se observa que en ningún momento se vulneró la potestad de la entidad demandada, como parte en el presente proceso, de asumir defensa, mediante la presentación de las prerrogativas que la norma le amparaba conforme a procedimiento. Así también no se advierte vulneración alguna por parte del Tribunal ad quem, que infiera la transgresión al debido proceso, motivando debidamente su resolución conforme se señaló precedentemente en función a la interpretación correcta sobre la irretroactividad dispuesta en el artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social, razonamiento fundamentado además, en la basta jurisprudencia que este alto Tribunal ha sentado al respecto
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Así por Auto Nº 010606 de 15 de diciembre de 2006, cursante a fs
- Por Auto Nº 0130/08 de 29 de febrero de 2008 saliente a fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicho Auto de Vista, motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Así también que, el Auto de Vista recurrido enunciando normativa legal sustentadora indicó que en
- Por otra parte reclama la carencia de fundamentación jurídica en el Auto de Vista, ya
- Reclamó también la errónea interpretación del artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social,
- En referencia a la falta de asidero legal del Auto de Vista en cuanto al
- De tal forma, en base a lo señalado y conforme a la amplia jurisprudencia que
- En ese sentido, de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que el
- Por ello, y conforme a la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones en las
- En cuanto a la carencia de fundamentación reclamada del Auto de Vista impugnado, dicha aseveración
- En cuanto a la vulneración reclamada del derecho a la defensa y al debido proceso,
- Así, también la mencionada Sentencia Constitucional establece la doble naturaleza del debido proceso, primeramente como
- De tal forma, y de la revisión de obrados, se observa que en ningún momento
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO) de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
