VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 305
Sucre, 05/06/2013
Expediente: 92/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 200-202, interpuesto por Wilmer Sanjinéz Lineo en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 165/2012 de 19 de septiembre de 2012 cursante a fs. 190-192, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación seguido por Luís Oscar Inturias Montaño, contra la entidad recurrente; el Auto que concedió el recurso de fs. 204; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones emitió la Resolución Nº 012956 de 13 de julio de 1998 cursante a fs. 33 vlta., por la que resolvió otorgar a favor de Luís Oscar Inturias Montaño, Renta Única de Vejez con reducción de edad, equivalente al 81,48% de su promedio salarial en un monto de Bs. 778,27.- (Setecientos setenta y ocho 27/100 Bolivianos), correspondiendo a la Básica 40,32% y a la complementaria 41,16%, más plus por aportes a la AFP de Bs. 17,14.-, e incrementos de ley, a partir del mes de abril de 1998
Auto Supremo Nº 305
Sucre, 05/06/2013
Expediente: 92/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 200-202, interpuesto por Wilmer Sanjinéz Lineo en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 165/2012 de 19 de septiembre de 2012 cursante a fs. 190-192, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación seguido por Luís Oscar Inturias Montaño, contra la entidad recurrente; el Auto que concedió el recurso de fs. 204; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I. Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección General de Pensiones emitió la Resolución Nº 012956 de 13 de julio de 1998 cursante a fs. 33 vlta., por la que resolvió otorgar a favor de Luís Oscar Inturias Montaño, Renta Única de Vejez con reducción de edad, equivalente al 81,48% de su promedio salarial en un monto de Bs. 778,27.- (Setecientos setenta y ocho 27/100 Bolivianos), correspondiendo a la Básica 40,32% y a la complementaria 41,16%, más plus por aportes a la AFP de Bs. 17,14.-, e incrementos de ley, a partir del mes de abril de 1998
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Así por Auto Nº 010606 de 15 de diciembre de 2006, cursante a fs
- Por Auto Nº 0130/08 de 29 de febrero de 2008 saliente a fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicho Auto de Vista, motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Así también que, el Auto de Vista recurrido enunciando normativa legal sustentadora indicó que en
- Por otra parte reclama la carencia de fundamentación jurídica en el Auto de Vista, ya
- Reclamó también la errónea interpretación del artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social,
- En referencia a la falta de asidero legal del Auto de Vista en cuanto al
- De tal forma, en base a lo señalado y conforme a la amplia jurisprudencia que
- En ese sentido, de la revisión de los antecedentes del proceso, se establece que el
- Por ello, y conforme a la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones en las
- En cuanto a la carencia de fundamentación reclamada del Auto de Vista impugnado, dicha aseveración
- En cuanto a la vulneración reclamada del derecho a la defensa y al debido proceso,
- Así, también la mencionada Sentencia Constitucional establece la doble naturaleza del debido proceso, primeramente como
- De tal forma, y de la revisión de obrados, se observa que en ningún momento
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas conforme al artículo 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO) de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
