Auto Supremo AS/0305/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2013

Fecha: 05-Jun-2013

Por ello, y conforme a la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones en las

Por ello, y conforme a la irretroactividad de efectuar reducciones de las prestaciones en las mensualidades ya pagadas al asegurado dispuesto por el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, al no haberse evidenciado que la otorgación de la renta fue producto de documentos, datos o declaraciones fraudulentas, no corresponde efectivizar ningún tipo de descuento, por lo que el afectar pagos anteriores con el descuento retroactivo del 20 % mensual, resulta arbitrario, atentando los derechos adquiridos que tiene todo trabajador, así como contrario a los principios instituidos en el artículo 45. I, II y III de la Constitución Política del Estado, puesto que toda persona tiene derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana