Así también, el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permisión del artículo
Así también, el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permisión del artículo 1 de la LPCF, señala: “Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales…”. Estableciendo el artículo 2 de la LPCF, el principio de impulsión de oficio, al señalar que es obligación del Juez Coactivo impulsar el proceso en sus distintas fases y etapas, de forma que estas concluyan dentro de los plazos y términos establecidos, cuidando la estricta preclusión de los actos procesales
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese sentido, por disposición del artículo 52 de la Ley N° 1178, se eleva
- Así, la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal aprobada mediante Decreto Ley N° 14933 de 29
- Así también, el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permisión del artículo
- En ese contexto normativo, de la revisión de los antecedentes procesales se advierte, que emitida
- Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en la SC 1508/2005-R de 25 de noviembre, analizando
- Señalado así, corresponde concluir que el término concedido por el artículo 22 de la Ley
- En consecuencia, se advierte que al haber la Juez a quo, concedido el recurso de
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
