Auto Supremo AS/0324/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2013

Fecha: 20-Jun-2013

Así también, el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permisión del artículo

Así también, el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permisión del artículo 1 de la LPCF, señala: “Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales…”. Estableciendo el artículo 2 de la LPCF, el principio de impulsión de oficio, al señalar que es obligación del Juez Coactivo impulsar el proceso en sus distintas fases y etapas, de forma que estas concluyan dentro de los plazos y términos establecidos, cuidando la estricta preclusión de los actos procesales