En ese contexto normativo, de la revisión de los antecedentes procesales se advierte, que emitida
En ese contexto normativo, de la revisión de los antecedentes procesales se advierte, que emitida que fue la Sentencia de 20 de junio de 2012 cursante a fs. 905-910, se procedió a notificar con la misma a la parte hoy recurrente en fecha 22 de junio de 2012 a hrs. 17:03, conforme se tiene evidenciado a fs. 910 vta.; sin embargo, de la revisión del memorial de apelación cursante a fs. 912-915, se advierte que Victoria Flores Rollano de Arnez en representación de Mario Arnez Torrico, presentó su recurso de apelación recién en fecha 24 de julio de 2012 a hrs. 16:57 (fs. 912)
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese sentido, por disposición del artículo 52 de la Ley N° 1178, se eleva
- Así, la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal aprobada mediante Decreto Ley N° 14933 de 29
- Así también, el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permisión del artículo
- En ese contexto normativo, de la revisión de los antecedentes procesales se advierte, que emitida
- Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en la SC 1508/2005-R de 25 de noviembre, analizando
- Señalado así, corresponde concluir que el término concedido por el artículo 22 de la Ley
- En consecuencia, se advierte que al haber la Juez a quo, concedido el recurso de
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
