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    Auto Supremo AS/0324/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0324/2013

    Fecha: 20-Jun-2013

    Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por

    Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los artículos 271. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato del artículo 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
    • I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
    • II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
    • En ese sentido, por disposición del artículo 52 de la Ley N° 1178, se eleva
    • Así, la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal aprobada mediante Decreto Ley N° 14933 de 29
    • Así también, el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permisión del artículo
    • En ese contexto normativo, de la revisión de los antecedentes procesales se advierte, que emitida
    • Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en la SC 1508/2005-R de 25 de noviembre, analizando
    • Señalado así, corresponde concluir que el término concedido por el artículo 22 de la Ley
    • En consecuencia, se advierte que al haber la Juez a quo, concedido el recurso de
    • Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por
    • Por Secretaría de Cámara, cúmplase lo previsto en el artículo 17
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase

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