Por Secretaría de Cámara, cúmplase lo previsto en el artículo 17
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, ANULA obrados hasta fs. 918 inclusive, es decir hasta el Auto de 7 de agosto de 2012, disponiéndose la ejecutoria de la Sentencia de 20 de junio de 2012 cursante a fs. 905-910 de obrados.
Al no ser excusable el error cometido, se impone multa de Bs. 200 a la Juez a quo, así como a los Vocales que suscribieron el Auto de Vista recurrido por no haber realizado revisión correspondiente.
Por Secretaría de Cámara, cúmplase lo previsto en el artículo 17. IV de la Ley del Órgano Judicial
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese sentido, por disposición del artículo 52 de la Ley N° 1178, se eleva
- Así, la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal aprobada mediante Decreto Ley N° 14933 de 29
- Así también, el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permisión del artículo
- En ese contexto normativo, de la revisión de los antecedentes procesales se advierte, que emitida
- Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en la SC 1508/2005-R de 25 de noviembre, analizando
- Señalado así, corresponde concluir que el término concedido por el artículo 22 de la Ley
- En consecuencia, se advierte que al haber la Juez a quo, concedido el recurso de
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
