Auto Supremo AS/0324/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2013

Fecha: 20-Jun-2013

Por Secretaría de Cámara, cúmplase lo previsto en el artículo 17


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, ANULA obrados hasta fs. 918 inclusive, es decir hasta el Auto de 7 de agosto de 2012, disponiéndose la ejecutoria de la Sentencia de 20 de junio de 2012 cursante a fs. 905-910 de obrados.
Al no ser excusable el error cometido, se impone multa de Bs. 200 a la Juez a quo, así como a los Vocales que suscribieron el Auto de Vista recurrido por no haber realizado revisión correspondiente.
Por Secretaría de Cámara, cúmplase lo previsto en el artículo 17. IV de la Ley del Órgano Judicial