En ese sentido, por disposición del artículo 52 de la Ley N° 1178, se eleva
Bajo tal antecedente, cabe precisar que, conforme a lo previsto por el artículo 47 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, se crea la jurisdicción Coactiva Fiscal para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan con ocasión de los actos de los servidores públicos, de los distintos entes de derecho público o de las personas naturales o jurídicas privadas que hayan suscrito contratos administrativos con el Estado, por los cuales se determinen responsabilidades civiles, definidas en el artículo 31 de dicha Ley.
En ese sentido, por disposición del artículo 52 de la Ley N° 1178, se eleva a rango de Ley el Decreto Ley Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977, en cuanto corresponde sólo al Procedimiento Coactivo Fiscal, el mismo que se encuentra vigente y rige en tanto entre en vigencia la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal a que se refiere el artículo 51 de la Ley Nº 1178
En ese sentido, por disposición del artículo 52 de la Ley N° 1178, se eleva a rango de Ley el Decreto Ley Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977, en cuanto corresponde sólo al Procedimiento Coactivo Fiscal, el mismo que se encuentra vigente y rige en tanto entre en vigencia la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal a que se refiere el artículo 51 de la Ley Nº 1178
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese sentido, por disposición del artículo 52 de la Ley N° 1178, se eleva
- Así, la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal aprobada mediante Decreto Ley N° 14933 de 29
- Así también, el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permisión del artículo
- En ese contexto normativo, de la revisión de los antecedentes procesales se advierte, que emitida
- Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en la SC 1508/2005-R de 25 de noviembre, analizando
- Señalado así, corresponde concluir que el término concedido por el artículo 22 de la Ley
- En consecuencia, se advierte que al haber la Juez a quo, concedido el recurso de
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
