II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
I. 2. Recurso de casación en el fondo y en la forma:
Dicho fallo motivó el recurso de casación que se analiza, interpuesto por Victoria Flores Rollano de Arnez en representación de Mario Arnez Torrico, conforme los fundamentos contenidos en el recurso presentado y cursante a fs. 930-935.
CONSIDERANDO II:
II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo:
Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 17. I de la Ley Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, este Tribunal Supremo tiene la facultad de revisar de oficio los antecedentes del proceso, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión del proceso, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso o vulnere norma de orden público, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de oficio, conforme establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permisión del artículo 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF)
Dicho fallo motivó el recurso de casación que se analiza, interpuesto por Victoria Flores Rollano de Arnez en representación de Mario Arnez Torrico, conforme los fundamentos contenidos en el recurso presentado y cursante a fs. 930-935.
CONSIDERANDO II:
II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo:
Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 17. I de la Ley Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, este Tribunal Supremo tiene la facultad de revisar de oficio los antecedentes del proceso, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión del proceso, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso o vulnere norma de orden público, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de oficio, conforme establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permisión del artículo 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF)
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese sentido, por disposición del artículo 52 de la Ley N° 1178, se eleva
- Así, la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal aprobada mediante Decreto Ley N° 14933 de 29
- Así también, el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permisión del artículo
- En ese contexto normativo, de la revisión de los antecedentes procesales se advierte, que emitida
- Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en la SC 1508/2005-R de 25 de noviembre, analizando
- Señalado así, corresponde concluir que el término concedido por el artículo 22 de la Ley
- En consecuencia, se advierte que al haber la Juez a quo, concedido el recurso de
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
