I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 324
Sucre, 20/06/2013
Expediente: 58/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 930-935, interpuesto por Victoria Flores Rollano, en representación de Mario Arnez Torrico, contra el Auto de Vista Nº 022/2012 de 17 de octubre de 2012 cursante a fs. 925-927, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro el proceso Coactivo Fiscal por daño económico causado al Estado, que sigue el Gobierno Municipal de Punata contra la Empresa CICSA LTDA.; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de Concesión del recurso de fs. 938; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso conforme a la normativa que regula la materia, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 20 de junio de 2012 (fs. 905-910), que declara probada la demanda Coactiva Fiscal, determinando: con referencia al Cargo y Monto Nº 2 de la Nota de Cargo Nº 01/2009 de 10.01/2009, en su condición de calidad de deudor al Estado, la responsabilidad civil y solidaria de los coactivados: Mario Arnez Torrico (C.I. Nº 755321); Empresa CICSA TDA., representada por Pablo Asbun Adurdene; y Orlando Villarroel Bautista (C.I. Nº 813349); por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, con fundamento en el Art. 77-h) de la LSCF y 31 de la Ley 1178, manteniendo el cargo original de $us.67.191,92.-; disponiendo la cancelación de los adeudos al Estado en moneda nacional, y su consiguiente actualización conforme y en aplicación de los Arts. 39 de la Ley 1178, y 20 de la LPCF al momento de efectuarse su cancelación.
En apelación deducida por Victoria Flores Rollano de Arnez en representación de Mario Arnez Torrico (fs. 912-915), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 022/2012 de 17 de octubre de 2012 cursante a fs. 925-927, por el cual confirmó la Sentencia de 20 de junio de 2012
Auto Supremo Nº 324
Sucre, 20/06/2013
Expediente: 58/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 930-935, interpuesto por Victoria Flores Rollano, en representación de Mario Arnez Torrico, contra el Auto de Vista Nº 022/2012 de 17 de octubre de 2012 cursante a fs. 925-927, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro el proceso Coactivo Fiscal por daño económico causado al Estado, que sigue el Gobierno Municipal de Punata contra la Empresa CICSA LTDA.; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de Concesión del recurso de fs. 938; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso conforme a la normativa que regula la materia, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 20 de junio de 2012 (fs. 905-910), que declara probada la demanda Coactiva Fiscal, determinando: con referencia al Cargo y Monto Nº 2 de la Nota de Cargo Nº 01/2009 de 10.01/2009, en su condición de calidad de deudor al Estado, la responsabilidad civil y solidaria de los coactivados: Mario Arnez Torrico (C.I. Nº 755321); Empresa CICSA TDA., representada por Pablo Asbun Adurdene; y Orlando Villarroel Bautista (C.I. Nº 813349); por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, con fundamento en el Art. 77-h) de la LSCF y 31 de la Ley 1178, manteniendo el cargo original de $us.67.191,92.-; disponiendo la cancelación de los adeudos al Estado en moneda nacional, y su consiguiente actualización conforme y en aplicación de los Arts. 39 de la Ley 1178, y 20 de la LPCF al momento de efectuarse su cancelación.
En apelación deducida por Victoria Flores Rollano de Arnez en representación de Mario Arnez Torrico (fs. 912-915), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 022/2012 de 17 de octubre de 2012 cursante a fs. 925-927, por el cual confirmó la Sentencia de 20 de junio de 2012
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese sentido, por disposición del artículo 52 de la Ley N° 1178, se eleva
- Así, la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal aprobada mediante Decreto Ley N° 14933 de 29
- Así también, el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permisión del artículo
- En ese contexto normativo, de la revisión de los antecedentes procesales se advierte, que emitida
- Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en la SC 1508/2005-R de 25 de noviembre, analizando
- Señalado así, corresponde concluir que el término concedido por el artículo 22 de la Ley
- En consecuencia, se advierte que al haber la Juez a quo, concedido el recurso de
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
