Auto Supremo AS/0324/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2013

Fecha: 20-Jun-2013

En consecuencia, se advierte que al haber la Juez a quo, concedido el recurso de

En consecuencia, se advierte que al haber la Juez a quo, concedido el recurso de apelación en efecto suspensivo ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conforme se tiene a fs. 918, sin considerar la extemporaneidad con la que fue interpuesto el recurso, conforme lo anotado supra, infringió lo normado por el artículo 22 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF), puesto que debió procederse a su denegatoria, en correcta aplicación de la segunda parte del mismo artículo citado, más cuando las normas procesales, por disposición del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, son de orden público y, por tanto de cumplimiento obligatorio, siendo por tanto aplicable por este Tribunal, lo dispuesto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 17. I de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial