Señalado así, corresponde concluir que el término concedido por el artículo 22 de la Ley
Señalado así, corresponde concluir que el término concedido por el artículo 22 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, como Ley especial que es de aplicación preferente a la Ley general como lo es el Código de Procedimiento Civil, conforme al artículo 15. I in fine de la Ley del Órgano Judicial, es un plazo fatal que se computa de momento a momento desde la notificación con la decisión del juez de primera instancia y no así según el cómputo señalado por el artículo 140. I en relación al 220. I. 2 del Código de Procedimiento Civil
- I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica
- II. 1. Fundamentos jurídicos del fallo
- En ese sentido, por disposición del artículo 52 de la Ley N° 1178, se eleva
- Así, la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal aprobada mediante Decreto Ley N° 14933 de 29
- Así también, el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permisión del artículo
- En ese contexto normativo, de la revisión de los antecedentes procesales se advierte, que emitida
- Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en la SC 1508/2005-R de 25 de noviembre, analizando
- Señalado así, corresponde concluir que el término concedido por el artículo 22 de la Ley
- En consecuencia, se advierte que al haber la Juez a quo, concedido el recurso de
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
