Auto Supremo AS/0326/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2013

Fecha: 24-Jun-2013

Según lo anotado, no es posible aplicar al

Según lo anotado, no es posible aplicar al actor la sanción en el equivalente a un mes completo como pretende la parte recurrente, más aún si se tiene en cuenta que la proporción de esta sanción tanto para obreros como empleados cuando se omite el preaviso, únicamente procede después de tres meses de trabajo ininterrumpido según prevé el artículo único del Decreto Supremo Nº 6813 de 3 de julio de 1964 que modificó la primera regla del artículo 12 de la Ley General del Trabajo, lo que en el caso no ocurrió, al constar que el tiempo de trabajo del actor no excedió los 90 días - tres meses -