Auto Supremo AS/0326/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2013

Fecha: 24-Jun-2013

Ahora bien, definiendo esta diferenciación el artículo 2 de la Ley General del Trabajo, establece

Ahora bien, definiendo esta diferenciación el artículo 2 de la Ley General del Trabajo, establece que: “…Empleado y obrero es el que trabaja por cuenta ajena. Se distingue el primero por prestar servicios en tal carácter; o por trabajar en oficina con horario y condiciones especiales, desarrollando un esfuerzo predominantemente intelectual. Quedan comprendidos en esta categoría de empleados todos los trabajadores favorecidos por leyes especiales. Se caracteriza el obrero por presentar servicios de índole material o manual comprendiéndose en esta categoría, también, al que prepara o vigila el trabajo de otros obreros, tales como capataces y vigilantes”