Auto Supremo AS/0326/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2013

Fecha: 24-Jun-2013

Por otra parte, en referencia a la observación que aduce incorrecta aplicación del pago de

Por otra parte, en referencia a la observación que aduce incorrecta aplicación del pago de siete días de haber por la falta del preaviso con un mes de anticipación por parte del actor como consecuencia de la ruptura unilateral del contrato de trabajo, debido a que de acuerdo al Contrato de Trabajo no era un jornalero sino un empleado de planta que realizaba el trabajo especializado de perforista y que por ello, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del Decreto Supremo Nº 6813 de 3 de junio (siendo lo correcto julio) de 1964 concordante con el Decreto Ley Nº 16187, se debe disponer la referida multa por un mes completo; inicialmente debe tenerse en cuenta la diferencia existente entre un obrero y un empleado, así se tiene que “obrero” es aquel que ejecuta un trabajo manual bajo la dirección de un patrono o encargado, empleando siempre un esfuerzo físico o muscular, en cambio, “empleado” es el que desarrolla tareas técnicas intelectuales o de oficina, caracterizándose su trabajo más que todo por un desgaste intelectual