Por otra parte, en referencia a la observación que aduce incorrecta aplicación del pago de
Por otra parte, en referencia a la observación que aduce incorrecta aplicación del pago de siete días de haber por la falta del preaviso con un mes de anticipación por parte del actor como consecuencia de la ruptura unilateral del contrato de trabajo, debido a que de acuerdo al Contrato de Trabajo no era un jornalero sino un empleado de planta que realizaba el trabajo especializado de perforista y que por ello, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del Decreto Supremo Nº 6813 de 3 de junio (siendo lo correcto julio) de 1964 concordante con el Decreto Ley Nº 16187, se debe disponer la referida multa por un mes completo; inicialmente debe tenerse en cuenta la diferencia existente entre un obrero y un empleado, así se tiene que “obrero” es aquel que ejecuta un trabajo manual bajo la dirección de un patrono o encargado, empleando siempre un esfuerzo físico o muscular, en cambio, “empleado” es el que desarrolla tareas técnicas intelectuales o de oficina, caracterizándose su trabajo más que todo por un desgaste intelectual
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
- En grado de apelación formulado por los apoderados del demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Asimismo, señaló que se efectuó una errónea interpretación del Contrato de Trabajo aceptado por ambas
- Además, observó que en el Recurso de Alzada se pidió que el Tribunal de Apelación
- También, reclamó que con razones legales y abundante prueba de descargo, se impetró que se
- De otro lado, observó que en forma incorrecta se aplicó en contra del actor el
- Concluyó solicitando que de conformidad al artículo 271
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad o casación que contiene ciertos argumentos
- En tal sentido, se advierte que el Tribunal ad quem efectuó correctamente el cálculo de
- Asimismo, de la revisión minuciosa de la demanda se colige que el actor no señaló
- En consecuencia, no resulta cierta la vulneración acusada de los artículos 154 y 155 del
- En cuanto a la observación que el Auto de Vista no se pronunció ni definió
- Lo propio ocurre con el reclamo referido a que con razones legales y abundante prueba
- Por otra parte, en referencia a la observación que aduce incorrecta aplicación del pago de
- Ahora bien, definiendo esta diferenciación el artículo 2 de la Ley General del Trabajo, establece
- En este contexto, corresponde precisar que según las
- Según lo anotado, no es posible aplicar al
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
