Auto Supremo AS/0326/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2013

Fecha: 24-Jun-2013

Asimismo, de la revisión minuciosa de la demanda se colige que el actor no señaló

En relación al argumento que refiere haberse efectuado una errónea interpretación del Contrato de Trabajo aceptado por ambas partes, no habiéndose valorado además en su cabal dimensión para resolver la controversia los derechos, obligaciones, deberes, remuneración, modalidad de contrato a plazo indefinido, etc., previstos en dicho contrato; se observa que las decisiones asumidas en el Auto de Vista se las realizó previa valoración adecuada del Contrato de Trabajo de fs. 7, habiendo ratificado el Tribunal ad quem precisamente en virtud de dicha valoración, lo establecido en Primera Instancia en sentido que el actor incumplió el contrato de trabajo y que abandonó su fuente de trabajo, sancionándole incluso por no haber dado el preaviso de ley con la anticipación establecida en el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, no siendo evidente en consecuencia la falta de valoración de los derechos, obligaciones, deberes, remuneración, la modalidad del contrato, etc., previstos en dicho contrato como se acusa desaprensivamente en el recurso, puesto que todos estos aspectos sí fueron considerados por los Jueces de Instancia a efectos de resolver la litis suscitada.
Asimismo, de la revisión minuciosa de la demanda se colige que el actor no señaló el número de días que hubiese trabajado efectivamente, sino que en forma general indicó que empezó a trabajar el 8 de junio de 2012 y que por falta de pago de sus jornales tuvo que dejar de trabajar el 20 de julio de 2012, demandado el pago de 26 días trabajados en el entendido que los 16 días iniciales se le canceló con los adelantos efectuados, tal como asumieron con acierto los de Instancia, razones por las cuales, tampoco se advierte errónea interpretación de los hechos vertidos en la demanda