Auto Supremo AS/0326/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2013

Fecha: 24-Jun-2013

Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de nulidad o casación, éstas devienen en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de nulidad o casación de fs. 102-104. Con costas.
Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 500.-que mandará a pagar el Tribunal ad quem