Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de nulidad o casación, éstas devienen en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de nulidad o casación de fs. 102-104. Con costas.
Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 500.-que mandará a pagar el Tribunal ad quem
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de nulidad o casación de fs. 102-104. Con costas.
Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs. 500.-que mandará a pagar el Tribunal ad quem
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
- En grado de apelación formulado por los apoderados del demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Asimismo, señaló que se efectuó una errónea interpretación del Contrato de Trabajo aceptado por ambas
- Además, observó que en el Recurso de Alzada se pidió que el Tribunal de Apelación
- También, reclamó que con razones legales y abundante prueba de descargo, se impetró que se
- De otro lado, observó que en forma incorrecta se aplicó en contra del actor el
- Concluyó solicitando que de conformidad al artículo 271
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad o casación que contiene ciertos argumentos
- En tal sentido, se advierte que el Tribunal ad quem efectuó correctamente el cálculo de
- Asimismo, de la revisión minuciosa de la demanda se colige que el actor no señaló
- En consecuencia, no resulta cierta la vulneración acusada de los artículos 154 y 155 del
- En cuanto a la observación que el Auto de Vista no se pronunció ni definió
- Lo propio ocurre con el reclamo referido a que con razones legales y abundante prueba
- Por otra parte, en referencia a la observación que aduce incorrecta aplicación del pago de
- Ahora bien, definiendo esta diferenciación el artículo 2 de la Ley General del Trabajo, establece
- En este contexto, corresponde precisar que según las
- Según lo anotado, no es posible aplicar al
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
