De otro lado, observó que en forma incorrecta se aplicó en contra del actor el
De otro lado, observó que en forma incorrecta se aplicó en contra del actor el pago de siete días por la falta del preaviso con un mes de anticipación al empleador como consecuencia de la ruptura unilateral del Contrato de Trabajo, porque de acuerdo a lo pactado el actor no era un jornalero sino un empleado de planta que realizaba el trabajo especializado de perforista y percibiendo un sueldo mensual, estableciendo al respecto el Decreto Supremo Nº 6813 de 3 de junio de 1964 concordante con el numeral 2 del Decreto Ley Nº 16187, que cuando se trate de contratos con empleados el preaviso de ley debe realizarse con 30 días de anticipación; por ello, en casación corresponde disponerse que la multa por falta de pre aviso a pagarse por el actor sea de un mes completo y no por siete días como dispuso el Tribunal de Alzada vulnerando el numeral 2 del Decreto Supremo Nº 6813
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
- En grado de apelación formulado por los apoderados del demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Asimismo, señaló que se efectuó una errónea interpretación del Contrato de Trabajo aceptado por ambas
- Además, observó que en el Recurso de Alzada se pidió que el Tribunal de Apelación
- También, reclamó que con razones legales y abundante prueba de descargo, se impetró que se
- De otro lado, observó que en forma incorrecta se aplicó en contra del actor el
- Concluyó solicitando que de conformidad al artículo 271
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad o casación que contiene ciertos argumentos
- En tal sentido, se advierte que el Tribunal ad quem efectuó correctamente el cálculo de
- Asimismo, de la revisión minuciosa de la demanda se colige que el actor no señaló
- En consecuencia, no resulta cierta la vulneración acusada de los artículos 154 y 155 del
- En cuanto a la observación que el Auto de Vista no se pronunció ni definió
- Lo propio ocurre con el reclamo referido a que con razones legales y abundante prueba
- Por otra parte, en referencia a la observación que aduce incorrecta aplicación del pago de
- Ahora bien, definiendo esta diferenciación el artículo 2 de la Ley General del Trabajo, establece
- En este contexto, corresponde precisar que según las
- Según lo anotado, no es posible aplicar al
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
