Auto Supremo AS/0326/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2013

Fecha: 24-Jun-2013

De otro lado, observó que en forma incorrecta se aplicó en contra del actor el

De otro lado, observó que en forma incorrecta se aplicó en contra del actor el pago de siete días por la falta del preaviso con un mes de anticipación al empleador como consecuencia de la ruptura unilateral del Contrato de Trabajo, porque de acuerdo a lo pactado el actor no era un jornalero sino un empleado de planta que realizaba el trabajo especializado de perforista y percibiendo un sueldo mensual, estableciendo al respecto el Decreto Supremo Nº 6813 de 3 de junio de 1964 concordante con el numeral 2 del Decreto Ley Nº 16187, que cuando se trate de contratos con empleados el preaviso de ley debe realizarse con 30 días de anticipación; por ello, en casación corresponde disponerse que la multa por falta de pre aviso a pagarse por el actor sea de un mes completo y no por siete días como dispuso el Tribunal de Alzada vulnerando el numeral 2 del Decreto Supremo Nº 6813