CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad o casación que contiene ciertos argumentos
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad o casación que contiene ciertos argumentos de fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Respecto a la acusación en sentido que el Tribunal de Alzada hubiere generado una confusión innecesaria al efectuar deducciones y cálculos incorrectos e introduciendo elementos fuera de contexto; corresponde señalar que esta acusación no es cierta, toda vez que la liquidación efectuada en la parte resolutiva del Auto de Vista cumple con lo exigido por el artículo 202. b) del Código Procesal del Trabajo y denota coherencia con el análisis efectuado por el Tribunal ad quem en el segundo considerando del aludido Auto de Vista, a ello debe adicionarse que el discernimiento realizado respecto al trabajo efectuado por el actor con ayudante y sin ayudante era necesario a fines de establecer con acierto el monto que realmente le correspondía por los días que trabajó y que no le cancelaron, no observándose que en dicho análisis se hubiese entremezclado conceptos de trabajo con ayudante y sin ayudante como sostuvo la parte recurrente; además, debe tenerse en cuenta que la vulneración acusada de los artículos 6 y 12. 2) de la Ley General del Trabajo en esta parte del recurso, resulta impertinente al constar que estas normas no refieren ningún parámetro sobre la forma de efectuarse las liquidaciones de los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que correspondiesen a los trabajadores ante la ruptura de una relación laboral
Respecto a la acusación en sentido que el Tribunal de Alzada hubiere generado una confusión innecesaria al efectuar deducciones y cálculos incorrectos e introduciendo elementos fuera de contexto; corresponde señalar que esta acusación no es cierta, toda vez que la liquidación efectuada en la parte resolutiva del Auto de Vista cumple con lo exigido por el artículo 202. b) del Código Procesal del Trabajo y denota coherencia con el análisis efectuado por el Tribunal ad quem en el segundo considerando del aludido Auto de Vista, a ello debe adicionarse que el discernimiento realizado respecto al trabajo efectuado por el actor con ayudante y sin ayudante era necesario a fines de establecer con acierto el monto que realmente le correspondía por los días que trabajó y que no le cancelaron, no observándose que en dicho análisis se hubiese entremezclado conceptos de trabajo con ayudante y sin ayudante como sostuvo la parte recurrente; además, debe tenerse en cuenta que la vulneración acusada de los artículos 6 y 12. 2) de la Ley General del Trabajo en esta parte del recurso, resulta impertinente al constar que estas normas no refieren ningún parámetro sobre la forma de efectuarse las liquidaciones de los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que correspondiesen a los trabajadores ante la ruptura de una relación laboral
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
- En grado de apelación formulado por los apoderados del demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Asimismo, señaló que se efectuó una errónea interpretación del Contrato de Trabajo aceptado por ambas
- Además, observó que en el Recurso de Alzada se pidió que el Tribunal de Apelación
- También, reclamó que con razones legales y abundante prueba de descargo, se impetró que se
- De otro lado, observó que en forma incorrecta se aplicó en contra del actor el
- Concluyó solicitando que de conformidad al artículo 271
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad o casación que contiene ciertos argumentos
- En tal sentido, se advierte que el Tribunal ad quem efectuó correctamente el cálculo de
- Asimismo, de la revisión minuciosa de la demanda se colige que el actor no señaló
- En consecuencia, no resulta cierta la vulneración acusada de los artículos 154 y 155 del
- En cuanto a la observación que el Auto de Vista no se pronunció ni definió
- Lo propio ocurre con el reclamo referido a que con razones legales y abundante prueba
- Por otra parte, en referencia a la observación que aduce incorrecta aplicación del pago de
- Ahora bien, definiendo esta diferenciación el artículo 2 de la Ley General del Trabajo, establece
- En este contexto, corresponde precisar que según las
- Según lo anotado, no es posible aplicar al
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
