VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 326
Sucre, 24/06/2013
Expediente: 105/2013-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 102-104, interpuesto por Serafín Barrón Romero en representación legal de Albaro Churruarrin Garnica, contra el Auto de Vista Nº 023/2013 de 21 de enero de 2013, cursante a fs. 92-95, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Jaime Berzaín Carbajal contra Albaro Churruarrin Garnica; la respuesta de fs. 106; el Auto de fs. 108 que concedió el referido recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 049/2012 de 31 de octubre de 2012 de fs. 63-66, declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3 y probada en parte la excepción de falta de acción y derecho, sin costas, disponiendo que el demandado cancele a favor del actor Jaime Berzaín Carbajal, la suma de Bs. 4.000.- por concepto de trabajo jornal sin ayudante por 26 días y trabajo de entubado por 23 días, más el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de mayo de 2006
Auto Supremo Nº 326
Sucre, 24/06/2013
Expediente: 105/2013-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 102-104, interpuesto por Serafín Barrón Romero en representación legal de Albaro Churruarrin Garnica, contra el Auto de Vista Nº 023/2013 de 21 de enero de 2013, cursante a fs. 92-95, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Jaime Berzaín Carbajal contra Albaro Churruarrin Garnica; la respuesta de fs. 106; el Auto de fs. 108 que concedió el referido recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 049/2012 de 31 de octubre de 2012 de fs. 63-66, declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3 y probada en parte la excepción de falta de acción y derecho, sin costas, disponiendo que el demandado cancele a favor del actor Jaime Berzaín Carbajal, la suma de Bs. 4.000.- por concepto de trabajo jornal sin ayudante por 26 días y trabajo de entubado por 23 días, más el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de mayo de 2006
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs
- En grado de apelación formulado por los apoderados del demandado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs
- Asimismo, señaló que se efectuó una errónea interpretación del Contrato de Trabajo aceptado por ambas
- Además, observó que en el Recurso de Alzada se pidió que el Tribunal de Apelación
- También, reclamó que con razones legales y abundante prueba de descargo, se impetró que se
- De otro lado, observó que en forma incorrecta se aplicó en contra del actor el
- Concluyó solicitando que de conformidad al artículo 271
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad o casación que contiene ciertos argumentos
- En tal sentido, se advierte que el Tribunal ad quem efectuó correctamente el cálculo de
- Asimismo, de la revisión minuciosa de la demanda se colige que el actor no señaló
- En consecuencia, no resulta cierta la vulneración acusada de los artículos 154 y 155 del
- En cuanto a la observación que el Auto de Vista no se pronunció ni definió
- Lo propio ocurre con el reclamo referido a que con razones legales y abundante prueba
- Por otra parte, en referencia a la observación que aduce incorrecta aplicación del pago de
- Ahora bien, definiendo esta diferenciación el artículo 2 de la Ley General del Trabajo, establece
- En este contexto, corresponde precisar que según las
- Según lo anotado, no es posible aplicar al
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
