A lo señalado, debe añadirse que el petitium
Finalmente en cuanto a la denuncia que el Auto de Vista habría omitido pronunciarse sobre la nulidad incoada, con lo que se habría vulnerado el artículo 248 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992; se hace necesario señalar que revisado el fallo recurrido, gran parte del mismo está relacionado precisamente al procedimiento llevado adelante en instancia administrativa y la conclusión de que “la Administración Tributaria ejerció correctamente su potestad de investigar y fiscalizar, pronunciando la Vista de Cargo que se hallaba debidamente motivada y fundamentada en base a la presentación de diferentes pruebas de descargo presentadas por la propia empresa Artes Electrónicas S.R.L., como ser las diferentes facturas no dosificadas por la Administración Tributaria, facturas no emitidas por el proveedor, facturas no respaldadas con medios fehacientes de pago que demuestren la transacción realizada, y notas fiscales con enmiendas, entre otras; las cuales no han desvirtuado de manera contundente las observaciones realizadas por la Administración Tributaria, motivando a que se dicte la Resolución Determinativa Nº 007/2008 de 22 de enero de 2008”; no siendo por ello evidente que el Auto de Vista haya omitido tal pronunciamiento, cuando lo desarrollado y fundamentado tienen que ver con la nulidad pretendida, máxime cuando el punto está referido a la forma y no al fondo, situación que no guarda coherencia con el recurso planteado como en el fondo.
A lo señalado, debe añadirse que el petitium del recurso de casación en el fondo interpuesto es incompleto, por cuanto si bien solicita se case totalmente el Auto de Vista Nº 176/2012 SSA. II de 21 de noviembre de 2012, no se precisa en modo alguno cual debería ser en su razonamiento la forma correcta de resolver la controversia planteada
A lo señalado, debe añadirse que el petitium del recurso de casación en el fondo interpuesto es incompleto, por cuanto si bien solicita se case totalmente el Auto de Vista Nº 176/2012 SSA. II de 21 de noviembre de 2012, no se precisa en modo alguno cual debería ser en su razonamiento la forma correcta de resolver la controversia planteada
- CONSIDERANDO I
- En apelación deducida por la empresa demandante (fs
- a) Vulneración del artículo 43
- b) Violación de los artículos 115 y 158
- c) Error de hecho en la apreciación de
- d) Violación del artículo 248 de la Ley
- e) Vulneración del artículo 96 del Código Tributario
- Concluyó solicitando “se case totalmente el Auto de
- Que así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y examen exhaustivo
- En relación al punto, se tiene que, revisado exhaustivamente el cuaderno procesal, y específicamente la
- b) Respecto a la denuncia de violación de los artículos 115 y 158
- c) Resolviendo los incisos c), d) y e)
- De la normativa transcrita se infieren los requisitos
- Así en el caso de examen, se advierte
- Lo señalado y fundamentado precedentemente también es aplicable
- A lo señalado, debe añadirse que el petitium
- Por lo relacionado y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
