CONSIDERANDO I
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 345
Sucre, 26/06/2013
Expediente: 50/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 156-159, interpuesto por Yasser Khalil Amro Amer en representación legal de la empresa Artes Electrónicas S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 176/2012 SSA. II de 21 de noviembre de 2012 cursante a fs. 145-147, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Contencioso Tributario que sigue la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta de la parte contraria de fs. 163-166; el Auto de concesión del recurso de fs. 167; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que presentada la demanda a fs 23-26 y tramitada conforme la normativa que regula la materia, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 11/2011 de 19 de octubre de 2011 (fs. 90-96), que resolvió, declarar improbada la demanda Contenciosa Tributaria de fs. 23-26, incoada por el representante legal de la empresa ARTES ELECTRONICAS S.R.L.; en consecuencia firme y subsistente en todas sus partes la Resolución Determinativa Nº 007/2008 de 22 de enero de 2008 para su ejecución tributaria
Auto Supremo Nº 345
Sucre, 26/06/2013
Expediente: 50/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 156-159, interpuesto por Yasser Khalil Amro Amer en representación legal de la empresa Artes Electrónicas S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 176/2012 SSA. II de 21 de noviembre de 2012 cursante a fs. 145-147, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Contencioso Tributario que sigue la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales; la respuesta de la parte contraria de fs. 163-166; el Auto de concesión del recurso de fs. 167; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que presentada la demanda a fs 23-26 y tramitada conforme la normativa que regula la materia, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 11/2011 de 19 de octubre de 2011 (fs. 90-96), que resolvió, declarar improbada la demanda Contenciosa Tributaria de fs. 23-26, incoada por el representante legal de la empresa ARTES ELECTRONICAS S.R.L.; en consecuencia firme y subsistente en todas sus partes la Resolución Determinativa Nº 007/2008 de 22 de enero de 2008 para su ejecución tributaria
- CONSIDERANDO I
- En apelación deducida por la empresa demandante (fs
- a) Vulneración del artículo 43
- b) Violación de los artículos 115 y 158
- c) Error de hecho en la apreciación de
- d) Violación del artículo 248 de la Ley
- e) Vulneración del artículo 96 del Código Tributario
- Concluyó solicitando “se case totalmente el Auto de
- Que así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y examen exhaustivo
- En relación al punto, se tiene que, revisado exhaustivamente el cuaderno procesal, y específicamente la
- b) Respecto a la denuncia de violación de los artículos 115 y 158
- c) Resolviendo los incisos c), d) y e)
- De la normativa transcrita se infieren los requisitos
- Así en el caso de examen, se advierte
- Lo señalado y fundamentado precedentemente también es aplicable
- A lo señalado, debe añadirse que el petitium
- Por lo relacionado y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
