b) Respecto a la denuncia de violación de los artículos 115 y 158
b) Respecto a la denuncia de violación de los artículos 115 y 158. 3 de la Constitución Política del Estado: Al señalar que el Auto de Vista habría interpretado el artículo 43 del Código Tributario Boliviano, cuando tal atribución interpretativa correspondería a la Asamblea Legislativa Plurinacional; cabe marcar que, si bien es evidente que el texto constitucional establece en el artículo 158. I. 3, como una atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la de dictar las Leyes, así como interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas; pues tal labor de interpretación auténtica no restringe la labor interpretativa usual que realiza el órgano judicial, instancia que para poder aplicar la ley en el caso concreto, precisa primero interpretarla, para luego resolver la controversia planteada
- CONSIDERANDO I
- En apelación deducida por la empresa demandante (fs
- a) Vulneración del artículo 43
- b) Violación de los artículos 115 y 158
- c) Error de hecho en la apreciación de
- d) Violación del artículo 248 de la Ley
- e) Vulneración del artículo 96 del Código Tributario
- Concluyó solicitando “se case totalmente el Auto de
- Que así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y examen exhaustivo
- En relación al punto, se tiene que, revisado exhaustivamente el cuaderno procesal, y específicamente la
- b) Respecto a la denuncia de violación de los artículos 115 y 158
- c) Resolviendo los incisos c), d) y e)
- De la normativa transcrita se infieren los requisitos
- Así en el caso de examen, se advierte
- Lo señalado y fundamentado precedentemente también es aplicable
- A lo señalado, debe añadirse que el petitium
- Por lo relacionado y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
