a) Vulneración del artículo 43
2. Recurso de casación en el fondo:
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo que se analiza, interpuesto por el representante legal de la empresa demandante, que en lo fundamental de su contenido acusó:
a) Vulneración del artículo 43. I de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano: Señalando que tal disposición en ninguna parte menciona que para proceder con una determinación sobre Base Cierta se puede hacer sobre informaciones de “Agentes Informantes”, hecho que al no haber sido valorado por en el Auto de Vista recurrido, homologando las acciones de la Administración Tributaria, vulneran el derecho constitucional de ser sometidos a un debido proceso
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo que se analiza, interpuesto por el representante legal de la empresa demandante, que en lo fundamental de su contenido acusó:
a) Vulneración del artículo 43. I de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano: Señalando que tal disposición en ninguna parte menciona que para proceder con una determinación sobre Base Cierta se puede hacer sobre informaciones de “Agentes Informantes”, hecho que al no haber sido valorado por en el Auto de Vista recurrido, homologando las acciones de la Administración Tributaria, vulneran el derecho constitucional de ser sometidos a un debido proceso
- CONSIDERANDO I
- En apelación deducida por la empresa demandante (fs
- a) Vulneración del artículo 43
- b) Violación de los artículos 115 y 158
- c) Error de hecho en la apreciación de
- d) Violación del artículo 248 de la Ley
- e) Vulneración del artículo 96 del Código Tributario
- Concluyó solicitando “se case totalmente el Auto de
- Que así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y examen exhaustivo
- En relación al punto, se tiene que, revisado exhaustivamente el cuaderno procesal, y específicamente la
- b) Respecto a la denuncia de violación de los artículos 115 y 158
- c) Resolviendo los incisos c), d) y e)
- De la normativa transcrita se infieren los requisitos
- Así en el caso de examen, se advierte
- Lo señalado y fundamentado precedentemente también es aplicable
- A lo señalado, debe añadirse que el petitium
- Por lo relacionado y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
