En relación al punto, se tiene que, revisado exhaustivamente el cuaderno procesal, y específicamente la
En relación al punto, se tiene que, revisado exhaustivamente el cuaderno procesal, y específicamente la demanda cursante a fs. 23-26, se advierte que en la misma no se menciona en ningún punto el hecho de que la determinación hubiere sido efectuada sobre base cierta, y menos que ésta se pueda hacer sobre la información de “Agentes Informantes”, razón por la cual no fue analizado este punto y menos resuelto por el Juez a quo en su Sentencia de fs. 90-96, quien en cumplimiento a lo previsto por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, sólo podía resolver los puntos litigados y en la manera en que ellos fueron demandados por la parte actora, en función a la misma competencia que el propio demandante le otorgó en razón a los puntos controvertidos; en ese sentido, al no haber sido un punto demandado, no fue objeto de pronunciamiento en Sentencia por el Juez a quo y por consiguiente no podía ser objeto de apelación y resolución por parte del Tribunal ad quem, y menos en consecuencia que éste punto sea traído en casación, lo que hace inviable por parte de este Tribunal ingresar en mayor análisis al respecto
- CONSIDERANDO I
- En apelación deducida por la empresa demandante (fs
- a) Vulneración del artículo 43
- b) Violación de los artículos 115 y 158
- c) Error de hecho en la apreciación de
- d) Violación del artículo 248 de la Ley
- e) Vulneración del artículo 96 del Código Tributario
- Concluyó solicitando “se case totalmente el Auto de
- Que así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y examen exhaustivo
- En relación al punto, se tiene que, revisado exhaustivamente el cuaderno procesal, y específicamente la
- b) Respecto a la denuncia de violación de los artículos 115 y 158
- c) Resolviendo los incisos c), d) y e)
- De la normativa transcrita se infieren los requisitos
- Así en el caso de examen, se advierte
- Lo señalado y fundamentado precedentemente también es aplicable
- A lo señalado, debe añadirse que el petitium
- Por lo relacionado y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
