c) Error de hecho en la apreciación de
c) Error de hecho en la apreciación de la prueba documental de fs. 20 del expediente: Que consiste en la nota Cite DTJCC/ATJ-GRACO Nº 11.08, dirigida al Lic. Edgar Acosta Gutiérrez, Jefe de Fiscalización a.i., por el Dr. Rodolfo Orellana Jordán, Jefe del Departamento Jurídico Técnico de la Gerencia GRACO La Paz, dentro del proceso de fiscalización respectivo, por la que se advierten omisiones en el informe GDGLP-DF-1067 2007 de 4/10/2007, Vista de Cargo GDGLP/DF/VC 87/2007 de 4 de octubre de 2007, observaciones internas que señala el recurrente, no fueron tomadas en cuenta ni debidamente enmendadas, persistiendo la Administración Tributaria con la emisión de la Resolución Determinativa, estando por ello viciada de nulidad la misma, al no haber tomado conocimiento la empresa recurrente, de la pruebas a las que sólo hace mención la Administración Tributaria
- CONSIDERANDO I
- En apelación deducida por la empresa demandante (fs
- a) Vulneración del artículo 43
- b) Violación de los artículos 115 y 158
- c) Error de hecho en la apreciación de
- d) Violación del artículo 248 de la Ley
- e) Vulneración del artículo 96 del Código Tributario
- Concluyó solicitando “se case totalmente el Auto de
- Que así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y examen exhaustivo
- En relación al punto, se tiene que, revisado exhaustivamente el cuaderno procesal, y específicamente la
- b) Respecto a la denuncia de violación de los artículos 115 y 158
- c) Resolviendo los incisos c), d) y e)
- De la normativa transcrita se infieren los requisitos
- Así en el caso de examen, se advierte
- Lo señalado y fundamentado precedentemente también es aplicable
- A lo señalado, debe añadirse que el petitium
- Por lo relacionado y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
