Auto Supremo AS/0345/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2013

Fecha: 26-Jun-2013

Lo señalado y fundamentado precedentemente también es aplicable

Lo señalado y fundamentado precedentemente también es aplicable en cuanto al reclamo sobre error de hecho en la apreciación de la literal cursante a fs. 20 de obrados (nota Cite DTJCC/ATJ-GRACO Nº 11.08, emitida por el Dr. Rodolfo Orellana Jordán, Jefe del Departamento Jurídico Técnico de la Gerencia GRACO La Paz y dirigida al Lic. Edgar Acosta Gutiérrez, Jefe del Departamento de Fiscalización a.i.), en la que se advirtieron omisiones en el informe GDGLP-DF-1067 2007 de 4/10/2007 y Vista de Cargo GDGLP/DF/VC 87/2007 de 4 de octubre de 2007, dentro del proceso de fiscalización respectivo, las que a decir del recurrente no habrían sido tomadas en cuenta ni enmendadas, persistiendo la Administración Tributaria con la emisión de la Resolución Determinativa, razón por la cual estarían viciadas de nulidad; máxime cuando tal literal no constituye prueba evidente que amerite nulidad de obrados, constituyéndose tan sólo en una opinión profesional generada en instancia administrativa y que no es suficiente para generar la nulidad pretendida sólo en su apego, conforme a lo fundamentado precedentemente