Lo señalado y fundamentado precedentemente también es aplicable
Lo señalado y fundamentado precedentemente también es aplicable en cuanto al reclamo sobre error de hecho en la apreciación de la literal cursante a fs. 20 de obrados (nota Cite DTJCC/ATJ-GRACO Nº 11.08, emitida por el Dr. Rodolfo Orellana Jordán, Jefe del Departamento Jurídico Técnico de la Gerencia GRACO La Paz y dirigida al Lic. Edgar Acosta Gutiérrez, Jefe del Departamento de Fiscalización a.i.), en la que se advirtieron omisiones en el informe GDGLP-DF-1067 2007 de 4/10/2007 y Vista de Cargo GDGLP/DF/VC 87/2007 de 4 de octubre de 2007, dentro del proceso de fiscalización respectivo, las que a decir del recurrente no habrían sido tomadas en cuenta ni enmendadas, persistiendo la Administración Tributaria con la emisión de la Resolución Determinativa, razón por la cual estarían viciadas de nulidad; máxime cuando tal literal no constituye prueba evidente que amerite nulidad de obrados, constituyéndose tan sólo en una opinión profesional generada en instancia administrativa y que no es suficiente para generar la nulidad pretendida sólo en su apego, conforme a lo fundamentado precedentemente
- CONSIDERANDO I
- En apelación deducida por la empresa demandante (fs
- a) Vulneración del artículo 43
- b) Violación de los artículos 115 y 158
- c) Error de hecho en la apreciación de
- d) Violación del artículo 248 de la Ley
- e) Vulneración del artículo 96 del Código Tributario
- Concluyó solicitando “se case totalmente el Auto de
- Que así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y examen exhaustivo
- En relación al punto, se tiene que, revisado exhaustivamente el cuaderno procesal, y específicamente la
- b) Respecto a la denuncia de violación de los artículos 115 y 158
- c) Resolviendo los incisos c), d) y e)
- De la normativa transcrita se infieren los requisitos
- Así en el caso de examen, se advierte
- Lo señalado y fundamentado precedentemente también es aplicable
- A lo señalado, debe añadirse que el petitium
- Por lo relacionado y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
