De la normativa transcrita se infieren los requisitos
De la normativa transcrita se infieren los requisitos que debe cumplir la Vista de Cargo para que ésta sea válida, entre los que se señalan a: los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten la Resolución Determinativa, además de fijarse la base imponible (cierta o presunta), y la liquidación previa del tributo adeudado; es decir que, cuando el recurrente interpreta como un requisito incumplido a “la cita de los elementos de prueba en poder de la administración Tributaria”, erradamente colige que se trataría de un requisito, cuando tal conclusión es incorrecta, pues la disposición aludida y señalada por la parte recurrente como vulnerada por el Auto de Vista, no hace sino establecer que el requisito de la valoración que fundamenta la Resolución Determinativa deba proceder, sea de la declaración del sujeto pasivo o tercero responsable, sea de los elementos de prueba en poder de la Administración Tributaria, o finalmente de los resultados de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación, conforme a las facultades que el propio Código Tributario otorga a dicha instancia pública
- CONSIDERANDO I
- En apelación deducida por la empresa demandante (fs
- a) Vulneración del artículo 43
- b) Violación de los artículos 115 y 158
- c) Error de hecho en la apreciación de
- d) Violación del artículo 248 de la Ley
- e) Vulneración del artículo 96 del Código Tributario
- Concluyó solicitando “se case totalmente el Auto de
- Que así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y examen exhaustivo
- En relación al punto, se tiene que, revisado exhaustivamente el cuaderno procesal, y específicamente la
- b) Respecto a la denuncia de violación de los artículos 115 y 158
- c) Resolviendo los incisos c), d) y e)
- De la normativa transcrita se infieren los requisitos
- Así en el caso de examen, se advierte
- Lo señalado y fundamentado precedentemente también es aplicable
- A lo señalado, debe añadirse que el petitium
- Por lo relacionado y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
