Así en el caso de examen, se advierte
Así en el caso de examen, se advierte que tanto la Vista de Cargo como la Resolución Determinativa, provinieron de un proceso de Verificación Externa correspondiente a la Orden de Verificación Externa Nº 006OVE624 con alcance de julio a diciembre de 2004, que fue notificado al Contribuyente el 20 de abril de 2007, proceso en el que se prevé le fueron requeridas de manera general la documentación correspondiente, así como de manera particular en relación a las observaciones señaladas en la Vista de Cargo, todo en el marco del debido proceso en instancia administrativa, por lo que se concluye que la nulidad de obrados impetrada, bajo la fundamentación del recurrente no es procedente; máxime cuando no se estableció por el contribuyente la trascendencia de la nulidad pretendida, en el sentido que tal vicio le hubiere causado indefensión, situación que en el caso no se advierte, siendo al contrario, innegable que la Administración Tributaria dispuso la publicidad para el contribuyente, de la documentación en el Departamento de Fiscalización de la Gerencia hasta la emisión de la Resolución Determinativa, conforme se tiene de la propia Vista de Cargo de fs. 53-54; pues de haber sido evidente lo denunciado, y ante la eventual indefensión que se le hubiere causado, es razonable que el contribuyente hubiese incidentado o reclamado tal aspecto en la misma instancia administrativa, situación que no se observa, por lo que pretender nulidad por la simple nulidad no es dable según la doctrina del derecho procesal en general, en observancia del principio de trascendencia como un principio que regula las nulidades procesales
- CONSIDERANDO I
- En apelación deducida por la empresa demandante (fs
- a) Vulneración del artículo 43
- b) Violación de los artículos 115 y 158
- c) Error de hecho en la apreciación de
- d) Violación del artículo 248 de la Ley
- e) Vulneración del artículo 96 del Código Tributario
- Concluyó solicitando “se case totalmente el Auto de
- Que así formulado el recurso de casación en el fondo, del análisis y examen exhaustivo
- En relación al punto, se tiene que, revisado exhaustivamente el cuaderno procesal, y específicamente la
- b) Respecto a la denuncia de violación de los artículos 115 y 158
- c) Resolviendo los incisos c), d) y e)
- De la normativa transcrita se infieren los requisitos
- Así en el caso de examen, se advierte
- Lo señalado y fundamentado precedentemente también es aplicable
- A lo señalado, debe añadirse que el petitium
- Por lo relacionado y no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
