Auto Supremo AS/0345/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2013

Fecha: 26-Jun-2013

Así en el caso de examen, se advierte

Así en el caso de examen, se advierte que tanto la Vista de Cargo como la Resolución Determinativa, provinieron de un proceso de Verificación Externa correspondiente a la Orden de Verificación Externa Nº 006OVE624 con alcance de julio a diciembre de 2004, que fue notificado al Contribuyente el 20 de abril de 2007, proceso en el que se prevé le fueron requeridas de manera general la documentación correspondiente, así como de manera particular en relación a las observaciones señaladas en la Vista de Cargo, todo en el marco del debido proceso en instancia administrativa, por lo que se concluye que la nulidad de obrados impetrada, bajo la fundamentación del recurrente no es procedente; máxime cuando no se estableció por el contribuyente la trascendencia de la nulidad pretendida, en el sentido que tal vicio le hubiere causado indefensión, situación que en el caso no se advierte, siendo al contrario, innegable que la Administración Tributaria dispuso la publicidad para el contribuyente, de la documentación en el Departamento de Fiscalización de la Gerencia hasta la emisión de la Resolución Determinativa, conforme se tiene de la propia Vista de Cargo de fs. 53-54; pues de haber sido evidente lo denunciado, y ante la eventual indefensión que se le hubiere causado, es razonable que el contribuyente hubiese incidentado o reclamado tal aspecto en la misma instancia administrativa, situación que no se observa, por lo que pretender nulidad por la simple nulidad no es dable según la doctrina del derecho procesal en general, en observancia del principio de trascendencia como un principio que regula las nulidades procesales