Auto Supremo AS/0192/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2013-RRC

Fecha: 22-Jul-2013

A su turno Johnny Wilber Prada Uribe y Jhonny Javier Prada Guzmán, promovieron recurso de



A su turno Johnny Wilber Prada Uribe y Jhonny Javier Prada Guzmán, promovieron recurso de apelación restringida de fs. 1065 a 1069 vta.; argumentando: a) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez que las afirmaciones contenidas en la Sentencia sobre la subsunción de los hechos al delito de Estelionato incurso en el art. 337 del CP, no se ajustasen a las modalidades previstas en el texto de aquel articulado, contraviniendo al principio de legalidad, bajo el sustento: 1) Que la sentencia no contiene una descripción exacta de las conductas desplegadas por sus personas de manera independiente, sino al contrario tal descripción es realizada de manera conjunta; 2) El hecho de que no pudieron estelionar el bien, pues por el documento suscrito entre el acusado Jhonny Javier Prada Guzmán y el querellante, se comprende que se realizó una transferencia a título gratuito, dónde mal puede desprenderse que este hecho se traduzca como la venta exigida por el tipo penal de estelionato, sino que más bien en los hechos poseen características de índole civil; 3) Que si bien Johnny Wilber Prada Uribe, suscribió un documento de transferencia del bien inmueble a favor de Jhonny Javier Prada Guzmán, lo hizo en pos de preservar el derecho de otros compradores que no tramitaron su derecho propietario. b) La Sentencia no consignó la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, limitándose a realizar una transcripción de lo dicho en ambos memoriales de acusación, violando con tal acción el derecho a la defensa. c) Defecto de la Sentencia contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, toda vez que, en su texto sólo se halla una relación de los documentos y las pruebas, así como de los requerimientos de ambos acusadores, incumpliendo de tal manera el art. 124 del CPP. d) Inobservancia de las reglas inherentes a la congruencia entre la sentencia y la acusación, señalando que ninguna puede ser sentenciada por un hecho no previsto en la acusación. e) Indicaron que los hechos que fueron base fáctica del proceso son de índole civil, debido a que el querellante ya habita los ambientes, no constituyendo en directa consecuencia delito alguno