A su turno Johnny Wilber Prada Uribe y Jhonny Javier Prada Guzmán, promovieron recurso de
A su turno Johnny Wilber Prada Uribe y Jhonny Javier Prada Guzmán, promovieron recurso de apelación restringida de fs. 1065 a 1069 vta.; argumentando: a) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez que las afirmaciones contenidas en la Sentencia sobre la subsunción de los hechos al delito de Estelionato incurso en el art. 337 del CP, no se ajustasen a las modalidades previstas en el texto de aquel articulado, contraviniendo al principio de legalidad, bajo el sustento: 1) Que la sentencia no contiene una descripción exacta de las conductas desplegadas por sus personas de manera independiente, sino al contrario tal descripción es realizada de manera conjunta; 2) El hecho de que no pudieron estelionar el bien, pues por el documento suscrito entre el acusado Jhonny Javier Prada Guzmán y el querellante, se comprende que se realizó una transferencia a título gratuito, dónde mal puede desprenderse que este hecho se traduzca como la venta exigida por el tipo penal de estelionato, sino que más bien en los hechos poseen características de índole civil; 3) Que si bien Johnny Wilber Prada Uribe, suscribió un documento de transferencia del bien inmueble a favor de Jhonny Javier Prada Guzmán, lo hizo en pos de preservar el derecho de otros compradores que no tramitaron su derecho propietario. b) La Sentencia no consignó la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, limitándose a realizar una transcripción de lo dicho en ambos memoriales de acusación, violando con tal acción el derecho a la defensa. c) Defecto de la Sentencia contenido en el art. 370 inc. 5) del CPP, toda vez que, en su texto sólo se halla una relación de los documentos y las pruebas, así como de los requerimientos de ambos acusadores, incumpliendo de tal manera el art. 124 del CPP. d) Inobservancia de las reglas inherentes a la congruencia entre la sentencia y la acusación, señalando que ninguna puede ser sentenciada por un hecho no previsto en la acusación. e) Indicaron que los hechos que fueron base fáctica del proceso son de índole civil, debido a que el querellante ya habita los ambientes, no constituyendo en directa consecuencia delito alguno
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2013, cursante a fs
- Del memorial que cursa a fs
- Los recurrentes, conjuntamente, solicitaron a este Tribunal Supremo, anule el Auto de Vista que impugnan
- Por medio del Auto Supremo 175/2013-RA de 24 de junio, este Tribunal declaró la admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes traídos en casación, determinado el ámbito de análisis del
- El Ministerio Público mediante requerimiento conclusivo (fs
- Con esos antecedentes se ventiló audiencia de juicio oral, ante el Tribunal Séptimo de Sentencia
- Mediante memorial de fs
- A su turno Johnny Wilber Prada Uribe y Jhonny Javier Prada Guzmán, promovieron recurso de
- II.3. Auto de Vista
- En conocimiento de aquellos dos recursos la Sala
- Los recurrentes, sostienen que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina
- III.1. Doctrina establecida en el precedente invocado
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de un
- En el análisis de aquellos antecedentes, el Tribunal de casación identificó que los reclamos del
- Con aquel argumento, el precitado Auto Supremo resolvió por dejar sin efecto el Auto de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- Esa posición, es consonante con la propia petición de los hoy recurrentes en apelación restringida,
- En esa comprensión, es necesario recalcar que la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
