En conocimiento de aquellos dos recursos la Sala
En conocimiento de aquellos dos recursos la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de Auto de Vista 292/2012 de 12 de septiembre, resolvió declarar procedentes las cuestiones planteadas y anular la sentencia de grado y disponer el reenvío del juicio; en sentido que la sentencia apelada contuviese: i) Defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, transcribiendo al efecto una porción de la Sentencia Constitucional 727/02-R; ii) De igual manera citando y transcribiendo un fragmento del Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, y la Sentencia Constitucional 178/2010-R de 6 de septiembre, señala la existencia de falta de fundamentación y por ende la existencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; iii) Valoración defectuosa de la prueba en razón de lo dicho por el Auto Supremo 151 de 2 de febrero de 2007
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2013, cursante a fs
- Del memorial que cursa a fs
- Los recurrentes, conjuntamente, solicitaron a este Tribunal Supremo, anule el Auto de Vista que impugnan
- Por medio del Auto Supremo 175/2013-RA de 24 de junio, este Tribunal declaró la admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes traídos en casación, determinado el ámbito de análisis del
- El Ministerio Público mediante requerimiento conclusivo (fs
- Con esos antecedentes se ventiló audiencia de juicio oral, ante el Tribunal Séptimo de Sentencia
- Mediante memorial de fs
- A su turno Johnny Wilber Prada Uribe y Jhonny Javier Prada Guzmán, promovieron recurso de
- II.3. Auto de Vista
- En conocimiento de aquellos dos recursos la Sala
- Los recurrentes, sostienen que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina
- III.1. Doctrina establecida en el precedente invocado
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de un
- En el análisis de aquellos antecedentes, el Tribunal de casación identificó que los reclamos del
- Con aquel argumento, el precitado Auto Supremo resolvió por dejar sin efecto el Auto de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- Esa posición, es consonante con la propia petición de los hoy recurrentes en apelación restringida,
- En esa comprensión, es necesario recalcar que la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
