Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
Dentro del recurso en análisis es preciso identificar dos momentos que hacen la pretensión de los recurrentes, pues por una parte reiteran, como señalan ellos mismos, el argumento de que la sentencia no tuviera una fundamentación necesaria considerándola insuficiente y además contradictoria; y, por otra bajo esa base instan la anulación del Auto de Vista 292/2012 de 12 de septiembre, al constatarse que la Sentencia poseyera defectos insubsanables referidos a los incs. 1), 5), y 6) del art. 370 del CPP, señalando de igual manera, que el Auto de Vista impugnado debió optar por no sólo “anular la sentencia, sino revocar la sentencia declarándonos absueltos a ambos por el delito de estelionato en sujeción a la última parte del art. 413 del Código de Procedimiento Penal” (sic)
Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el Auto de Vista 292/2012 de 12 de septiembre, no es contrario a la doctrina legal aplicable sentada en el Auto Supremo 183 de 6 de febrero, en razón de que la forma de solución sentada por el precedente contradictorio invocado, estriba en que una insuficiente o deficiente fundamentación y motivación en la sentencia de grado, constituye defectos no susceptibles de convalidación; tal posición fue asumida precisamente por el Auto de Vista impugnado, pues al constatar deficiencias en los contenidos de la Sentencia referidos a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; una deficiente fundamentación en los motivos que condujeron a la decisión del fallo, identificando la presencia del defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; así como una valoración defectuosa de la prueba, optó por anularla y disponer el respectivo juicio de reenvío, extremos sobre los que precisamente la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007 atinge
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2013, cursante a fs
- Del memorial que cursa a fs
- Los recurrentes, conjuntamente, solicitaron a este Tribunal Supremo, anule el Auto de Vista que impugnan
- Por medio del Auto Supremo 175/2013-RA de 24 de junio, este Tribunal declaró la admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes traídos en casación, determinado el ámbito de análisis del
- El Ministerio Público mediante requerimiento conclusivo (fs
- Con esos antecedentes se ventiló audiencia de juicio oral, ante el Tribunal Séptimo de Sentencia
- Mediante memorial de fs
- A su turno Johnny Wilber Prada Uribe y Jhonny Javier Prada Guzmán, promovieron recurso de
- II.3. Auto de Vista
- En conocimiento de aquellos dos recursos la Sala
- Los recurrentes, sostienen que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina
- III.1. Doctrina establecida en el precedente invocado
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de un
- En el análisis de aquellos antecedentes, el Tribunal de casación identificó que los reclamos del
- Con aquel argumento, el precitado Auto Supremo resolvió por dejar sin efecto el Auto de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- Esa posición, es consonante con la propia petición de los hoy recurrentes en apelación restringida,
- En esa comprensión, es necesario recalcar que la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
