Auto Supremo AS/0192/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2013-RRC

Fecha: 22-Jul-2013

Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el



Dentro del recurso en análisis es preciso identificar dos momentos que hacen la pretensión de los recurrentes, pues por una parte reiteran, como señalan ellos mismos, el argumento de que la sentencia no tuviera una fundamentación necesaria considerándola insuficiente y además contradictoria; y, por otra bajo esa base instan la anulación del Auto de Vista 292/2012 de 12 de septiembre, al constatarse que la Sentencia poseyera defectos insubsanables referidos a los incs. 1), 5), y 6) del art. 370 del CPP, señalando de igual manera, que el Auto de Vista impugnado debió optar por no sólo “anular la sentencia, sino revocar la sentencia declarándonos absueltos a ambos por el delito de estelionato en sujeción a la última parte del art. 413 del Código de Procedimiento Penal” (sic)


Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el Auto de Vista 292/2012 de 12 de septiembre, no es contrario a la doctrina legal aplicable sentada en el Auto Supremo 183 de 6 de febrero, en razón de que la forma de solución sentada por el precedente contradictorio invocado, estriba en que una insuficiente o deficiente fundamentación y motivación en la sentencia de grado, constituye defectos no susceptibles de convalidación; tal posición fue asumida precisamente por el Auto de Vista impugnado, pues al constatar deficiencias en los contenidos de la Sentencia referidos a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; una deficiente fundamentación en los motivos que condujeron a la decisión del fallo, identificando la presencia del defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; así como una valoración defectuosa de la prueba, optó por anularla y disponer el respectivo juicio de reenvío, extremos sobre los que precisamente la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007 atinge